I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8466

2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas
situaciones con interés y carácter social, previa autorización del Departamento de Medio
Ambiente.
Artículo 10. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
1. Se permite la pesca desde embarcación en aquellas aguas de Navarra donde
esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el
organismo responsable de cuenca.
2. Con carácter general, se permite la pesca desde artefactos o medios de flotación
complementarios del baño (tales como patos o pato-catamarán) en las zonas del dominio
público hidráulico en las que no esté prohibido el baño y siempre que su uso no se
encuentre prohibido expresamente en la disposición general de vedas y se cumplan las
exigencias impuestas por la restante normativa de aplicación.
Sección segunda.
Artículo 11.

Licencia de pesca

Licencia de pesca.

1. La licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra es el documento y
obligatorio para personas que hayan cumplido 13 años, que habilita para el ejercicio de
la pesca en el territorio foral
2. Puede obtener la licencia de pesca toda persona que lo solicite y cumpla los
requisitos determinados por la presente ley foral y su normativa de desarrollo.
3. Las personas que no hayan cumplido 13 años podrán practicar la pesca, sin
necesidad de licencia de pesca, siempre que vayan acompañadas de una persona
mayor de edad que sea titular de una licencia de pesca.
4. Las personas menores de edad no emancipadas que quieran solicitar la licencia
de pesca continental deben disponer del permiso de la persona que ostente su
representación legal.
5. Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición se
determinarán por el Departamento competente en materia de gestión piscícola.
6. Para la obtención de la licencia de pesca en Navarra por primera vez, se podrá
establecer la obligación de asistir a una jornada de formación que podrá ser impartida
por la Administración o por entidades colaboradoras, conforme se determine
reglamentariamente. Esta jornada habrá de ser impartida en formato que cumpla con las
condiciones de accesibilidad universal y de discapacidad, garantizando la igualdad de
oportunidades de todas las personas.
Artículo 12.

Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su
obtención.
b) Las personas inhabilitadas para obtenerla por sentencia judicial firme.
c) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, a
las que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto
sanción de inhabilitación.
d) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen,
que no hayan cumplido la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución
firme recaída en expediente sancionador.

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

No podrán obtener licencia de pesca ni tendrán derecho a la renovación: