I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 8465

Gestión de los recursos pesqueros.

1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su
aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá
estas competencias a través del Departamento competente en materia de gestión
piscícola.
2. Sin perjuicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Foral
podrá contar con la colaboración de entidades, públicas o privadas, de carácter social y
no lucrativo.
Artículo 7.

Comisión Asesora de Pesca.

La Comisión Asesora de Pesca se configura como el órgano colegiado y de
participación social en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra en materia de gestión piscícola.
TÍTULO II
Del aprovechamiento de los recursos pesqueros
CAPÍTULO I
Licencias y permisos
Sección primera.
Artículo 8.

Disposiciones generales

Requisitos para el ejercicio de la pesca.

1. Para el ejercicio de la pesca en Navarra será necesario estar en posesión de la
licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra (excepto los supuestos
contemplados en los artículos 11, 49, 50 y 51 de la presente ley foral), disponer de los
permisos correspondientes y cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
2. Para el ejercicio de la pesca, la persona interesada deberá disponer de los
siguientes documentos:

3. Quien ejerza la pesca deberá poder acreditar tanto su identidad como que
cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca.
Artículo 9. Periodos y días hábiles de pesca.
1. Los periodos y días hábiles de pesca serán los previstos en las disposiciones
generales de vedas.

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

a) La licencia de pesca en vigor, excepto en los supuestos recogidos en el apartado
anterior
b) La documentación acreditativa de la identidad según lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c) Permiso de pesca o pase de coto o aguas de control de especies exóticas
correspondiente al tipo de tramo de pesca, en su caso.
d) En aguas de pesca privada, autorización del titular o arrendatario del derecho de
pesca.
e) Las autorizaciones especiales, en caso de emplear artes o medios de pesca que
lo requieran.
f) Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la presente ley
foral, sus disposiciones de desarrollo o cualquier otra norma vigente.