I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8464

b) Comercialización: Suministro de un producto, remunerado o gratuito, para su
distribución, consumo o uso en el mercado en el transcurso de una actividad comercial.
No se entenderá como comercialización, a los efectos previstos en la presente ley
foral y disposiciones que la desarrollen, los intercambios o transacciones entre
administraciones competentes en materia de pesca para llevar a cabo repoblaciones y
sueltas que se deriven de acuerdos de colaboración suscritos entre aquéllas.
c) Especie autóctona: la existente dentro de su área de distribución natural.
d) Especie exótica invasora: la que se introduce o establece en un ecosistema o
hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad
biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación
genética.
e) Especie exótica con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en
invasora en Navarra, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros
países o regiones de condiciones ecológicas semejantes a las de Navarra.
f) Masas de agua: son los ríos, regatas, arroyos, manantiales, embalses, canales,
acequias, madres, lagunas, charcas, balsas, estanques, humedales, depósitos o
cualquier otro curso o acumulación de agua de características similares, cualquiera que
sea su denominación.
g) Hábitats de las especies piscícolas: es el entorno formado por las masas de
agua y sus lechos, orillas, vegetación y correspondiente biotopo que permiten su
existencia y desarrollo.
h) Pieza de pesca: los ejemplares de pesca y cangrejos pescados o capturados. No
se consideran como piezas de pesca los ejemplares procedentes de explotaciones
industriales legalmente constituidas, que deberán llevar la documentación que acredite
su origen.
i) Licencia de pesca de Navarra: es el documento personal e intransferible,
expedido por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, que habilita
para el ejercicio de la pesca en el territorio foral.
j) Pase de pesca: acreditación nominal, individual e intransferible, que habilita para
pescar en un coto y en las aguas de control de especies exóticas que así se determine,
otorgada por la entidad gestora de dicho coto o aguas de control de especies exóticas.
k) Permiso de pesca: acreditación nominal, individual e intransferible, necesaria que
habilita para la pesca en tramos, masas de agua o cuencas concretas que así se
determinen.
l) Presas: a efectos de la presente ley foral se consideran presas aquellos
obstáculos transversales artificiales al cauce con una altura mínima superior a 50
centímetros desde la coronación a la lámina de agua situada a pie de presa.
m) Repoblaciones: la introducción en el medio natural de ejemplares vivos con
objeto de reforzar o equilibrar las poblaciones existentes o de recuperar poblaciones
desaparecidas.
n) Sueltas: la liberación de ejemplares vivos de especies pescables para su
captura, con objeto de atender a la demanda social de pesca.
ñ) Acuerdo de custodia del territorio: el pacto suscrito de modo voluntario entre una
persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o titular de un derecho de uso
sobre un territorio y una entidad de custodia del territorio al objeto de favorecer su
protección y conservación.
Artículo 5. Participación social.
En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos pesqueros se
procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos
colegiados y de asesoramiento existentes. Todo ello encaminado a la búsqueda del
mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan
que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser
aplicadas.

cve: BOE-A-2024-1208
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Núm. 20