I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Sección tercera.
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 8467

Permisos y pases de pesca

Permisos de pesca.

1. Para la pesca en determinados tramos, masas de agua o cuencas concretas,
además de la licencia de pesca, se requerirá estar en posesión del permiso de pesca.
2. Los permisos de pesca serán válidos para un determinado tramo, masa de agua
o cuenca determinada, y para un solo día de pesca. Una vez obtenido el permiso tendrá
carácter personal e intransferible y faculta para pescar las especies para las cuales ha
sido expedido y con las modalidades que en el mismo se especifiquen, y conlleva la
aceptación por su persona titular de todas las normas específicas para dicho tramo,
masa de agua o cuenca.
3. Con la finalidad de la promoción del turismo en municipios de reto demográfico,
se podrá reservar un porcentaje de los permisos disponibles en la Comunidad Foral de
Navarra, nunca superior al 15 % de los permisos disponibles. Podrán solicitar estos
permisos los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en municipios de reto
demográfico que se encuentren debidamente registrados conforme a los dispuesto en la
legislación vigente en la materia. Será requisito imprescindible la pernoctación del
pescador a quien se expida el permiso en dicho alojamiento turístico la noche anterior al
disfrute del permiso o la siguiente. Asimismo, podrán solicitar estos permisos las
empresas de prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca.
El procedimiento de reserva y liberación de permisos para la promoción del turismo,
así como la acreditación de los establecimientos o empresas de prestación de servicios
de apoyo al ejercicio de la pesca, se establecerá en la disposición general de vedas.
4. Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de
gestión piscícola se establecerán la clase de permisos, los porcentajes reservados para
cada modalidad y el procedimiento para su concesión.
Pases de pesca.

1. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca y en las aguas de control de
especies exóticas cuando así se determinen en los correspondientes Planes Técnicos de
Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas, será necesario
contar con un pase de pesca, además de la preceptiva licencia.
2. Los pases de pesca son documentos personales e intransferibles, emitidos por la
entidad gestora responsable de la organización del ejercicio de la pesca en los cotos de
pesca y tramos de control de las especies exóticas autorizan a su titular al ejercicio de la
pesca en estas aguas en régimen especial.
3. La persona titular del pase está obligada a notificar la encuesta diaria a la
entidad gestora mediante el depósito de la misma en el buzón a pie de río o mediante
sistemas telemáticos.
4. La adjudicación de los pases se efectuará con carácter general basándose en el
Plan Técnico de Gestión Pesquera o en el Plan Técnico de Gestión de Especies
Exóticas correspondiente, según lo expuesto en el artículo 60 de la presente ley foral
atendiendo al principio de igualdad de oportunidades.
5. Con el fin de fomentar el turismo, anualmente se podrá reservar un porcentaje de
pases, nunca superior al cinco por ciento, para personas físicas o jurídicas que tengan
como finalidad la promoción del turismo. El sistema de concesión de estos permisos será
el establecido en la Orden Foral que se cita en apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-1208
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Artículo 14.