I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8462

de instrumentos de ordenación y gestión pesquera y que son: los planes directores de
ordenación pesquera, los planes de gestión de especies piscícolas, los planes técnicos
de gestión pesquera y planes técnicos de gestión de especies exóticas, y por último las
disposiciones generales de vedas de pesca.
Un cambio importante respecto a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza
y Pesca de Navarra es que se prevé que las disposiciones generales de vedas de pesca
no tengan que ser aprobadas anualmente y puedan tener una vigencia de hasta 5 años.
El capítulo III se refiere a los cotos de pesca, públicos y privados y a los deberes de
las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca. Asimismo, el
artículo 65 que cierra este capítulo prevé la posibilidad de que el Departamento
competente en materia de gestión piscícola, pueda vedar parte de la superficie del coto o
del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así
lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre, así como
prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se
declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los
animales domésticos o la fauna silvestre.
El último título de la ley foral es el relativo al régimen sancionador, y se estructura en
cuatro capítulos: Capítulo I, Infracciones; Capítulo II. Sanciones; Capítulo III.
Competencia y procedimiento sancionador; y Capítulo IV. Reparación del daño.
Se han adecuado las infracciones y sanciones al nuevo marco normativo previsto en
la ley foral, y a diferencia de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca
de Navarra se establece la posibilidad de que no siempre la sanción lleve aparejada la
pérdida de la licencia de pesca e inhabilitación para el ejercicio de la pesca. Sin
embargo, se establece que en el caso de que la persona infractora se encuentre
inhabilitada para la obtención de licencia de pesca en virtud de resolución administrativa
o judicial firme anterior, y se le imponga una nueva sanción de pérdida de licencia e
inhabilitación, el cómputo del plazo que se imponga en virtud de la nueva resolución
sancionadora, comenzará a contar a partir del día en el que dicha persona esté en
condiciones legales de obtener nuevamente la licencia. Otra novedad, es que se
establece que, iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente
responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación
ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio
ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para
imponer la sanción. Es decir, que a diferencia de la Ley Foral 17/2005, de 22 de
diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, no se requiere que la sanción sea firme para
solicitar la prestación ambiental sustitutoria. Procede destacar, asimismo, que, en el caso
de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afección a la fauna acuícola,
además de la sanción por los ejemplares afectados, se establecen sanciones en función
de tramo de masa de agua afectada.
Por último, hay una disposición adicional relativa a la comercialización de la primera
captura del salmón atlántico que cada año se pesque en el río Bidasoa; cuatro
disposiciones transitorias, la primera sobre el régimen transitorio, la segunda sobre el
uso de plomo en aparejos de pesca, la tercera sobre el origen genético de las sueltas, y
la cuarta sobre la vigencia de las licencias de pesca.
La disposición derogatoria y disposiciones finales tienen por objeto la adaptación de
la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y la Ley 2/1993,
de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, a lo
dispuesto en la presente ley foral.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra se modifica
con el único objetivo de eliminar todas las referencias a la pesca, la cual, a partir de la
aprobación del anteproyecto de la Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra, pasará a
regirse por esta última.
Además, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al Real Decreto 139/2011, de 4
de febrero, y al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y por ende a lo previsto en la

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