I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8461

El título II tiene por objeto el aprovechamiento de los recursos pesqueros, de tal
modo que contempla en primer lugar la regulación de las licencias y permisos de pesca
(capítulo I), y en segundo lugar las especies (capítulo II), distinguiendo entre las especies
autóctonas pescables, las especies silvestres en régimen de protección especial y las
especies exóticas invasoras. Establecidos en los dos primeros capítulos los requisitos
para obtener la licencia de pesca y los correspondientes permisos y las especies
pescables, el capítulo III se dedica a las artes y medios y distancias de pesca. Los dos
últimos capítulos de este título se dedican respectivamente a la comercialización y
transporte de piezas de pesca y a las competiciones deportivas de pesca.
Tal y como se ha indicado anteriormente, la presente ley foral tiene en cuenta los
ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca y por ello dedica el
título III a la conservación y mejora de la riqueza piscícola y sus hábitats. Este título se
divide en tres capítulos. El capítulo I, como no podía ser de otro modo, es el dedicado a
la conservación y fomento de la riqueza piscícola. Se contemplan las actividades
sometidas a autorización administrativa, las afecciones a la fauna piscícola, las
repoblaciones y sueltas, la cría de especies autóctonas, la investigación y análisis, el
control de especies exóticas invasoras, los peces modificados genéticamente, el
seguimiento y control de los recursos pesqueros y el estado sanitario de los recursos
pesqueros.
Resulta destacable el régimen dispensado al control de las especies exóticas
invasoras. Así, tras haberse indicado en el título anterior qué especies son exóticas
invasoras y el sacrificio de las mismas en el caso de ser pescadas, el artículo 31
establece que se podrán autorizar actuaciones para el control de estas especies, con el
objetivo de controlarlas e incluso erradicarlas, dentro de acuerdos de custodia, acuerdos
de colaboración u otros mecanismos establecidos.
Estos artículos se ven contemplados en la ley foral con la posibilidad de establecer
medidas para el control de especies exóticas invasoras, la calificación de las «Aguas de
Control de Especies Exóticas» (artículo 52) y la aprobación de su correspondiente Plan
Técnico de Gestión de Especies Exóticas (artículos 57 y 60). Para completar la acción en
esta materia, se han previsto infracciones específicas relacionadas con las especies
exóticas invasoras como son: estar en posesión de especies exóticas invasoras vivas
fuera del tramo de pesca (infracción muy grave); no proceder al sacrificio de las especies
exóticas invasoras cuyo sacrificio sea obligatorio según lo establecido en la propia ley
foral y utilizar como cebo especies o partes de especies exóticas invasoras (infracciones
graves).
El capítulo II del título III tiene por objeto establecer el Programa de conservación del
hábitat de las especies piscícolas y se incluyen medidas de mejora y conservación del
hábitat de las especies piscícolas, de la vegetación de ribera y de la conectividad.
Por último, el capítulo III del título III es el dedicado al fomento de la actividad
pesquera y mejora del hábitat fluvial.
El título IV tiene por objeto, la planificación y ordenación piscícola y se divide en tres
capítulos: Capítulo I. Zonificación y clasificación de las aguas; Capítulo II. Ordenación de
la pesca; y Capítulo III. Cotos de Pesca.
El capítulo I, se subdivide a su vez en dos secciones, en la sección primera se
establece la zonificación de las aguas a efectos pesqueros y la clasificación de las aguas
a efectos de aprovechamiento pesquero, además de la señalización de las aguas a
efectos pesqueros. La sección segunda es la relativa a las aguas pescables y la sección
tercera a las aguas no pescables.
El capítulo II relativo a la ordenación de la pesca, se basa en la planificación como
herramienta fundamental para asegurar su sostenibilidad, de acuerdo con los principios
recogidos en la ley foral y en la normativa en materia de conservación del patrimonio
natural y la biodiversidad y control de especies exóticas invasoras. Esta planificación
debe basarse a su vez, en el conocimiento científico de sus poblaciones, así como de los
demás factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que
interactúan sobre aquéllos. Para lograr estos objetivos es imprescindible la aprobación

cve: BOE-A-2024-1208
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Núm. 20