I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8460

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Por todo ello, la presente ley foral persigue, de una parte, establecer el marco
normativo que regule el aprovechamiento de la fauna piscícola de Navarra de acuerdo
con la normativa de protección de medio ambiente vigente y, por otra parte, incorporar la
experiencia acumulada de aplicación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y
Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre,
de Caza y Pesca de Navarra, con el fin de dar respuesta a todas las necesidades
puestas de manifiesto.
La presente Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra tiene como objetivo garantizar
un aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas, adaptándose a los nuevos
escenarios actualmente existentes, tanto en lo referente al estado de los ecosistemas
acuáticos, como a la nueva percepción social de la pesca.
Transcurridos más de quince años desde la aprobación de la Ley Foral 17/2005,
de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los ecosistemas acuáticos y la gestión
de la pesca han evolucionado, como igualmente lo ha hecho el perfil del colectivo que
disfruta de la pesca.
La anterior ley foral englobaba la caza y la pesca, pero actualmente se considera
conveniente separar ambas actividades en dos leyes forales distintas dada la gestión
diferenciada de las mismas. Las características de la gestión, el perfil específico del
colectivo de personas cazadoras y pescadoras, la mejora de los cambios normativos y la
simplificación de la normativa son aspectos que apoyan la propuesta de separar la caza
y la pesca en dos leyes forales diferentes.
El cambio climático, asociado a un aumento de la temperatura de la atmósfera y a la
variación y distribución de las precipitaciones, está teniendo un importante impacto en
los ecosistemas acuáticos, dando lugar a cambios que suponen unas condiciones menos
favorables para las especies autóctonas.
Los diferentes cambios, las presiones existentes en el medio, así como las
introducciones de especies exóticas, han dado lugar a importantes descensos en las
poblaciones de varias especies autóctonas y en concreto de interés para la pesca.
La presente Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra trata de adaptarse a los
nuevos escenarios, adaptando los modelos de gestión y dirigiendo la práctica de la
pesca hacia modalidades más sostenibles, que permitan compatibilizar el disfrute de la
pesca recreativa con la conservación y mantenimiento del buen estado de las especies.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las poblaciones objeto de pesca dependen
de las condiciones del hábitat en que se desarrollan: la buena calidad de las aguas, el
estado del resto de la fauna piscícola, las especies de flora que sirven de alimentación,
protección y cobijo, y el estado de los lechos, cuya alteración o afección puede tener
importantes repercusiones en la reproducción y desarrollo de las especies. La Ley Foral
de Gestión Piscícola de Navarra debe tener en cuenta los ecosistemas en los que se
desarrollan las especies objeto de pesca y por ello se ha incluido un título específico de
mejora del hábitat fluvial.
La presente ley foral respeta el marcado carácter social que tradicionalmente ha
tenido en Navarra el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
La ley foral se articula a través de cinco títulos y comprende las correspondientes
disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como dos anejos.
El título I se dedica a las disposiciones generales, recoge el objeto y ámbito de
aplicación de la ley foral, y hace referencia expresa a la sostenibilidad del recurso como
objetivo principal de la ley foral, de tal manera que el aprovechamiento de la pesca,
basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios
de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la
biodiversidad, conservando la diversidad genética, evitando la introducción de
poblaciones alóctonas y fomentando la integración de la pesca en el desarrollo territorial.
Se regula el derecho al ejercicio de la pesca, se recogen las definiciones a los efectos de
la ley, y se dedican artículos concretos a la participación social, a la gestión de los
recursos pesqueros y a la Comisión Asesora de Pesca.

cve: BOE-A-2024-1208
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Núm. 20