I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8459

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La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
que derogó la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres, establece respecto a las técnicas de aprovechamiento,
que estén fundamentadas en una ordenación previa del recurso, garantizando la
protección del resto de la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético o
pesquero.
Uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es la promoción de la utilización ordenada de
los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural. Son
también principios inspiradores de dicha ley, la incorporación del principio de precaución
en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y a las especies
silvestres, y la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible,
mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas
sectoriales.
De acuerdo con lo anterior, el capítulo cuarto del título III de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, regula la protección de las
especies en relación con la caza y con la pesca que, en su condición de
aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación
a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las comunidades
autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés
Especial, o los métodos o especies prohibidos por la Unión Europea.
Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre, ha dado lugar a la
aprobación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), que junto con las Zonas de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) configuran la Red Natura 2000. Los usos y
aprovechamientos de las especies que habitan en estas zonas deberán ser coherentes
con los planes de gestión de estos espacios naturales.
En desarrollo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, se aprueba el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas, y el vigente Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.
La entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, exige el establecimiento de
medidas por parte de las administraciones públicas competentes, encaminadas al control
de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies. Por su parte la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su
artículo 64 ter establece que «Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y
pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el
contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la
aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y
gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por
dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente Ley, realizada por la
administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el
“Boletín Oficial” de la comunidad autónoma».
La aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, y de la normativa de desarrollo de la misma, hacen necesaria la
aprobación y adaptación de la normativa navarra a la normativa estatal y europea
vigente, debiendo recordarse que la Comunidad Foral de Navarra puede ser más
restrictiva pero nunca menos, en materia de protección del medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-1208
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Núm. 20