I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8458

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1208

Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
Gestión Piscícola de Navarra.
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 50.1.b) la competencia exclusiva de
Navarra en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura.
En ejercicio de estas competencias, y de las que le atribuye el artículo 57.c) de la
citada Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el
Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y
gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Esta ley foral perseguía con un doble objetivo «De un lado, la adecuada protección
de la biodiversidad de la fauna silvestre y de sus hábitats en Navarra, y de otro, la
ordenación del aprovechamiento cinegético e ictícola de la fauna susceptible de
utilización racional por el hombre. Merced a esta Ley Foral, la Comunidad Foral de
Navarra despliega, en un frente, sus potestades de desarrollo legislativo en materia de
medio ambiente y ecología, estableciendo las oportunas normas protectoras adicionales
respecto de las que aparecen en la legislación estatal, y en otro, sus competencias
exclusivas, adquiridas en virtud de su régimen foral, sobre la caza, la pesca fluvial y
lacustre y la acuicultura». (Exposición de motivos de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo,
de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).
La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y
sus hábitats regula los aprovechamientos de la fauna silvestre en Navarra,
especialmente en lo que al ejercicio de la caza y la pesca se refiere. Y lo hace en un
ámbito amplio, regulando la fauna silvestre en general, sus hábitats y también el
aprovechamiento de una parte de la misma. Todo ello respetando y manteniendo en
Navarra los principios básicos y generales que la normativa estatal, y especialmente la
derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la Flora y la Fauna silvestre.
Posteriormente, se aprobó la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y
Pesca de Navarra con el fin de establecer un marco normativo propio que por una parte
regulara el aprovechamiento de la fauna silvestre y por otra, incorporase la experiencia
acumulada en diez años de aplicación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de
protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tenía por
objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos
cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de
sostenibilidad y conllevó la derogación de las disposiciones de la Ley Foral 2/1993, de 5
de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats que hacían
referencia a la caza y la pesca.

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