I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8491

3. La ordenación de la caza procurará la constitución de unidades de gestión
lo suficientemente amplias para mantener la viabilidad de las especies, y
potenciará la autonomía responsable de los titulares de los cotos.
4. Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación
tanto de los hábitats de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad
del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos
naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el
cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.»
Cinco.

Se modifica el artículo 4, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.

Participación social.

En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos se
procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los
órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza o el Consejo Navarro
de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello
encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de
canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo
de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.»
Seis.

Se modifica el artículo 85, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 85.

Daños a la fauna cinegética.

1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por
quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán
reglamentariamente.»
Siete. Se modifica el artículo 100, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 100.

Sanciones.

Las infracciones en el ejercicio de la caza se sancionarán en la siguiente
forma:

Ocho. Se modifica el artículo 102, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 102.

Prescripción de las sanciones.

Las sanciones administrativas impuestas por infracciones en el ejercicio de la
caza prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al
año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción.»

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

a) Las infracciones leves con multa de 50 a 500 euros y suspensión de
licencia por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves con multa de 501 a 2.000 euros y pérdida de
licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves con multas de 2001 a 6.000 euros y pérdida
de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.
d) En el caso de infracciones cometidas por el titular del coto o por el titular
del aprovechamiento cinegético, la sanción podrá consistir en la suspensión
temporal de la actividad cinegética en el coto cuando se trate de infracciones leves
y graves, o definitiva si se trata de infracciones muy graves.»