I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8490

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta ley foral y en particular:
1. De la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se
derogan:
– Título II.
– Sección 2.ª del Título IV.
– Disposición adicional cuarta.
2. Del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y
Pesca de Navarra, su Título II.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de
Caza y Pesca de Navarra.
Uno. Se modifica el título de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y
Pesca de Navarra, que queda redactado del siguiente modo:
«Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.

Objeto.

La presente ley foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el
aprovechamiento de los recursos cinegéticos de la Comunidad Foral de Navarra
de acuerdo con criterios de sostenibilidad.»
Tres. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2.

Ordenado aprovechamiento.

La caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en
esta ley foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados
cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de
Ordenación Cinegética en vigor.
En el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley foral, el Gobierno de
Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación
Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por
los cotos incluidos en esa comarca.»
Se modifica el artículo 3, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.

Sostenibilidad del recurso.

1. El aprovechamiento de la caza, basado de forma prioritaria en las
poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que
deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se
conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas
y se fomente la integración de la caza en el desarrollo territorial.
2. El Departamento con competencias en medio ambiente podrá adoptar
medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin
de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.

cve: BOE-A-2024-1208
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Cuatro.