I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8489

CAPÍTULO IV
Reparación del daño
Artículo 82.

Reparación del daño.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan,
la persona infractora deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como
objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y
estado previo al hecho de producirse la agresión. Asimismo, la Administración
competente podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa de la persona
infractora.
Artículo 83.

Indemnizaciones.

1. En su caso, las personas responsables de los daños y perjuicios deberán abonar
las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente, en el plazo que se
establezca.
2. Para la fijación de la indemnización a que se refiere el número anterior, se
estará, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies animales que establezca
el Departamento competente en materia de gestión piscícola.
Disposición adicional única.
Navarra.

Excepción de comercialización de ejemplares pescados en

La prohibición de comercialización de ejemplares pescados en Navarra prevista en el
artículo 23.1 de la presente ley foral, no será de aplicación a la primera captura del
salmón atlántico que se pesque cada temporada en el río Bidasoa, tradicionalmente
conocido como «Lehenbizikoa», cuya identificación corresponderá en exclusiva al
personal del Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio.

Esta ley foral no será de aplicación a los procedimientos ya iniciados antes de su
entrada en vigor, rigiéndose los mismos por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda.

Uso de plomo en aparejos de pesca.

Con objeto de adaptarse a los establecido en el artículo 21.1 j sobre el uso del plomo
en aparejos de pesca, se dispone de un plazo de adaptación hasta el 1 de enero
de 2025.
Disposición transitoria tercera.

Origen genético de las sueltas.

En el plazo de 8 años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno
de navarra adecuará las líneas genéticas presentes e los centro ictiogénicos con el fin de
dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.3.
Vigencia licencias de pesca.

Hasta en tanto no se determine por el Departamento competente en materia de
gestión piscícola, las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su
expedición, la vigencia de las licencias de pesca será de un año.

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria cuarta.