I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8488

4. En todo caso, la conmutación de la multa por la prestación ambiental sustitutoria
no podrá alcanzar los intereses de demora que, eventualmente, hubieran podido
devengarse.
CAPÍTULO III
Competencia y procedimiento sancionador
Artículo 78.

Presunción de veracidad y deber de colaboración.

1. Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por el personal inspector
de las administraciones públicas estarán dotadas de presunción de certeza respecto de
los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.
2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley foral en materia de pesca que
sean denunciadas por guardas de los cotos públicos y privados de pesca de Navarra, se
pondrán en conocimiento del Departamento competente en materia de gestión piscícola
para la incoación y tramitación del procedimiento sancionador.
3. Las personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán prestar
la colaboración necesaria al personal que realice funciones de inspección y control en
cumplimiento de esta ley foral y acrediten su condición mediante la correspondiente
documentación.
En este sentido, cuando la persona pescadora se encuentre dentro del cauce o en
una embarcación y sea requerida su colaboración por los agentes de la autoridad en el
ejercicio de las funciones de inspección y control, esta facilitará la inspección
dirigiéndose al apartado que se le indique. La no atención de las órdenes emitidas por
agentes de la autoridad podrá ser considerada como obstrucción, resistencia o
desobediencia a la labor inspectora.
Artículo 79.

Competencia sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio
ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente
cuando se trate de infracciones muy graves.
Artículo 80.

Procedimiento.

Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones de la presente ley
foral se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo
con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o normativa que la sustituya.
Caducidad del procedimiento.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento
sancionador será de un año, contado desde la fecha en que se adoptó la resolución
administrativa por la que se incoó el expediente.
2. El órgano competente para resolver, podrá acordar mediante resolución
administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo
máximo aplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81.