I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8487

población de peces observada se encuentra en buenas condiciones y no se hallen
ejemplares muertos.
Artículo 74.

Reducción de sanciones.

La reducción de las sanciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 75. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco
años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por
infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
4. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente
previsto para la resolución de dicho recurso.
Artículo 76.

Decomiso de artes y ejemplares pescados.

1. Toda infracción administrativa prevista en la presente ley foral podrá llevar
consigo el decomiso de los medios empleados para su comisión o de los productos o
ejemplares objeto de la misma.
2. En todo caso se decomisarán las artes y medios prohibidos utilizados en la
comisión de la infracción, los cuales se depositarán en las dependencias del
Departamento competente en materia de gestión piscícola. Dichas artes y medios
prohibidos serán destruidos sin derecho a reclamación por parte de la persona infractora.
3. El decomiso se efectuará, en su caso, por el personal con funciones inspectoras
en materia de pesca, y dejará constancia del mismo en el acta de inspección
correspondiente.
4. En el caso de que se capturen más ejemplares que los previstos en los cupos de
captura, se decomisarán todas las capturas.
5. Cuando el decomiso tenga por objeto un animal vivo, el personal actuante podrá
proceder a su liberación en el medio natural cuando considere que puede continuar con
vida y siempre y cuando se trate de una especie autóctona.
6. En el caso de decomiso de animal muerto, se procederá a su retirada para su
depósito conforme a lo previsto en la normativa reguladora de residuos.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable
podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de
restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en
las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción.
Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la
sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.
2. El procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación
ambiental sustitutoria será el establecido en la normativa reguladora de actividades con
incidencia ambiental.
3. La no realización de la prestación en los plazos señalados conllevará el
restablecimiento de la multa, incluidos los intereses demora a que hubiere lugar.

cve: BOE-A-2024-1208
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Artículo 77. Prestación ambiental sustitutoria.