I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8486

CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 72.

Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley foral darán lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones:
a)

En el caso de infracciones muy graves:

1.º Multa de 3.001 a 30.000 euros.
2.º Pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre tres y
cinco años.
b)

En el caso de infracciones graves:

1.º Multa de 301 a 3.000 euros.
2.º Pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre seis
meses y tres años.
c)

En el caso de infracciones leves:

1.º Multa de hasta 300 euros.
2.º Pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un mes y
seis meses.
2. En el caso de que la persona infractora se encuentre inhabilitada para la
obtención de licencia de pesca en virtud de resolución administrativa o judicial firme
anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva
resolución sancionadora, comenzará a contar a partir del día en el que dicha persona
esté en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.
3. La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 73.

Sanciones accesorias.

a) Masas de agua de menos de 1,5 metros de anchura media de cauce con multa
de 1 euro por metro de tramo afectada.
b) Masas de agua entre 1,5 y 10 metros de anchura media de cauce con multa de 5
euros por metro de tramo afectada.
c) Masas de agua de más de 10 metros de anchura media de cauce con multa
de 10 euros por metro de tramo afectada.
d) En el caso masas de agua cerradas como balsas, lagunas, embalses o similares
con multa de 5 euros por metro de orilla afectada.
A estos efectos, se entiende como tramo de masa de agua afectada al tramo
comprendido entre el apartado de vertido o alteración que ha provocado la mortalidad
hasta el apartado donde la persona agente de la autoridad estime que la mitad de la

cve: BOE-A-2024-1208
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1. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u
ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la
ocupación de las piezas indebidamente apropiadas.
2. En el caso de las infracciones derivadas del incumplimiento de una autorización
específica, podrá dejarse sin efecto la citada autorización.
3. En el caso de infracciones relacionadas con vertidos a cauces con afección a la
fauna acuícola, además de la indemnización por los ejemplares afectados, se podrán
imponer las siguientes sanciones en función del tramo de masa de agua afectada.