I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8485

esta ley foral y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas
que hubiesen intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será
solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de
quienes hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Esta misma responsabilidad resultará de aplicación en el caso del transporte de
piezas de pesca, ante el posible incumplimiento de lo previsto al respecto en el
artículo 24 de la presente ley foral, frente a quienes transporten, compren y vendan las
piezas de pesca.
2. Las personas titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables
respecto de los daños y perjuicios que causen las personas menores de edad o
incapacitadas a su cargo, salvo que el menor de edad no haya cumplido los 13 años y
vaya acompañado de una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el
artículo 11.3 de la presente ley foral, en cuyo caso, será esta última la persona
responsable.
Artículo 69.

Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres
años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.
Artículo 70.

Infracciones cometidas por menores de edad.

1. Las multas impuestas a las personas menores de edad, serán abonadas en su
caso, por las personas titulares de la patria potestad, y podrán ser sustituidas por el
decomiso del medio utilizado en el ilícito, o bien por la prestación ambiental sustitutoria
que se determine, a realizar por la persona menor de edad.
2. Cuando el menor de edad no haya cumplido los 13 años y vaya acompañado de
una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la presente ley
foral, las multas impuestas serán abonadas por la persona mayor de edad que
acompaña al menor.
Infracciones cometidas por no residentes en España.

1. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio
español, la persona denunciante podrá fijar provisionalmente la cuantía de la multa y, de
no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en
Derecho, inmovilizará el vehículo utilizado en la infracción o decomisará los útiles
precisos para su ejecución según proceda.
2. La persona infractora deberá depositar o garantizar el importe total de la multa,
sin perjuicio de obtener, ultimado el expediente sancionador, la reducción a la que
hubiere lugar.

cve: BOE-A-2024-1208
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Artículo 71.