I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8484

m) Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.
n) Pescar con arma de fuego o aire comprimido, o utilizando medios para la pesca
subacuática.
ñ) Derribar, dañar o cambiar de lugar los indicadores de masas de agua acotadas,
vedados u otras señales colocadas por el Departamento competente en materia de
gestión piscícola.
o) Practicar la pesca subacuática o con medios propios de esta modalidad.
p) Pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.
q) Utilización con fines de pesca, sin la correspondiente autorización, de los medios
prohibidos por esta ley foral siempre que no se encuentre tipificado como infracción de
mayor gravedad.
r) Pescar a mano.
s) Traslocar especies autóctonas de unas masas de agua a otras.
t) No proceder al sacrificio de las especies exóticas invasoras cuyo sacrificio sea
obligatorio según lo establecido en la presente ley foral.
u) Utilizar como cebo especies o partes de especies exóticas invasoras.
v) No disponer de pasos para peces o elementos como compuertas de rejilla o
cualquier otro dispositivo en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de
derivación que eviten la entrada de la fauna acuática en dichos canales o no
mantenerlos en buenas condiciones de mantenimiento para que cumplan su función, de
acuerdo a lo estipulado en el Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales.
Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Pescar sin haber cumplido 13 años y sin estar acompañadas de otra persona
pescadora mayor de edad que sea titular de licencia de pesca y que, controle y se
responsabilice de la acción de pescar de aquél.
b) Pescar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola
consigo.
c) Pescar con más cañas de las permitidas a la vez.
d) Pescar entorpeciendo a otra persona pescadora, cuando ésta estuviere
ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca, sin respetar la distancia mínima
de 25 metros entre una y otra.
e) Dejar transcurrir más de 20 minutos sin ceder su puesto a quien practicando la
pesca del salmón le hubiere requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se
tuviera trabado un ejemplar.
f) Infringir las disposiciones generales de veda en materia de pesca o los
correspondientes instrumentos de ordenación pesquera, salvo que estén tipificadas con
mayor gravedad en esta ley foral.
g) Pescar con peces vivos como cebo o cebar las aguas con fines de pesca en
zonas o modalidades en que no se esté autorizado.
h) Pescar en la Región Salmonícola con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas
de carne, huevos de peces o el denominado «gusano de la carne» o «asticot».
i) La tenencia o comercialización de medios prohibidos para la pesca sin
autorización.
j) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 66 para las personas
titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca, siempre que no estén
tipificados de mayor gravedad.
k) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley foral o en sus normas de
desarrollo, cuando no estuviera calificada como infracción de mayor gravedad.
Artículo 68. Responsabilidad en la comisión de las infracciones.
1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones
administrativas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas que resulten
responsables de los mismos a título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

4.