I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8483

TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 66. Infracciones.
Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan
lo establecido en la presente ley foral y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de
su consideración conforme a las restantes normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 67. Clasificación de las infracciones.
1.
2.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) La utilización, durante el ejercicio de la pesca, de los medios y procedimientos
prohibidos recogidos en las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 21 de la presente
ley foral sin autorización.
b) Realizar sueltas o repoblaciones de ejemplares de cualquier especie acuícola en
las masas de agua.
c) Estar en posesión de especies exóticas invasoras vivas fuera del tramo de
pesca.
d) La comercialización de ejemplares de especies pescables no declaradas
comercializables o cuando esté prohibida su comercialización.
e) La tenencia, transporte o comercio de especies protegidas sin la autorización
pertinente.
Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La tenencia en las proximidades del río de redes o artefactos de uso prohibido,
cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca
o, en su caso, contar con la preceptiva autorización administrativa.
b) La tenencia o el transporte de especies piscícolas no pescables sin la
autorización pertinente.
c) El comercio de especies piscícolas.
d) No restituir inmediatamente a las aguas cualquier ejemplar cuya pesca extractiva
no esté autorizada.
e) Pescar estando inhabilitado para ello.
f) Pescar no siendo titular de la licencia de pesca, del permiso de pesca o del pase
del coto o de las aguas de control de especies exóticas
g) Pescar sin respetar las distancias estipuladas entre quien pesca y su cebo
respecto al pie de las presas, la entrada y la salida de las escalas o los pasos para
peces.
h) Pescar en época de veda.
i) No restituir a las aguas, o tener peces cuya dimensión sea inferior a la
reglamentaria.
j) La obstrucción, resistencia o desobediencia a la labor inspectora y vigilante de
agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones relacionadas con la pesca.
k) No colocar o no conservar en buen estado las rejillas instaladas en canales,
acequias y cauces de derivación con el fin de proteger la riqueza piscícola.
l) No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los
concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido
ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y pesqueros.

cve: BOE-A-2024-1208
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3.