I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8482

conformidad con las modificaciones concretas que se propondrán en el expediente de
resolución. En este caso, se entenderá aprobado totalmente el plan con las
modificaciones previstas en la Resolución de constitución
5. Anualmente, la persona titular del aprovechamiento deberá presentar para su
aprobación por el Departamento competente en materia de gestión piscícola una
memoria de gestión en la que se recoja la actividad y los datos estadísticos de permisos
y capturas del año y un plan de aprovechamiento para el año siguiente sobre la base de
lo aprobado en el Plan Técnico de Gestión Pesquera.
6. Los Cotos Privados de Pesca podrán mantener su vigencia mientras tengan Plan
Técnico de Gestión Pesquera en vigor.
7. Las repoblaciones y sueltas en los Cotos Privados de Pesca correrán a cargo del
titular del aprovechamiento. Sólo podrán repoblarse especies consideradas autóctonas
según la presente ley foral y siempre cumpliendo lo establecido en el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies
Exóticas Invasoras. Los ejemplares a repoblar deberán proceder de explotaciones o
zonas autorizadas y cumplir las exigencias legales vigentes.
Artículo 64.
pesca.

Deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de

Son deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de
pesca:
a) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna
pesquera.
b) Proporcionar al Departamento competente en materia de gestión piscícola los
datos estadísticos que le solicite.
c) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades que se
lleven a cabo en el mismo.
d) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
e) Abonar, en su caso, las tasas establecidas o que se establezcan en la legislación
correspondiente.
f) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el
Plan Técnico de Gestión Pesquera.
g) Someterse a revisiones y controles respecto de la gestión del coto, por parte del
Departamento competente en materia de gestión piscícola.
Artículo 65.

Medidas de control.

El Departamento competente en materia de gestión piscícola, previa audiencia del
interesado, podrá:

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

a) Vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada
especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de
protección de la fauna silvestre.
b) Prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que
se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas,
los animales domésticos o la fauna silvestre.