I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8481

b) Las características de las aguas y su biocenosis.
c) La clasificación de las diferentes masas de agua, si las hubiera, en base a las
diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas.
d) El plan de señalización de la masa de agua, tipos de señales a emplear y
significado.
e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de
captura y las tallas legales de pesca.
f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca.
g) El número máximo de personas pescadoras por día de pesca hábil.
4. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de
Especies Exóticas se aprobarán por Resolución de la persona titular de la Dirección
General con competencias en materia de gestión piscícola.
Artículo 61.

Disposiciones generales de vedas de pesca.

1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del
Departamento competente en materia de gestión piscícola aprobará las disposiciones
generales de vedas de pesca referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de
aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. En las disposiciones generales de vedas de pesca se hará mención expresa de
las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y
de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de
aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
3. La vigencia de las disposiciones generales de vedas de pesca será como
máximo de 5 años.
CAPÍTULO III
Cotos de Pesca
Artículo 62. Cotos Públicos de Pesca.
Los Cotos Públicos de Pesca se declararán por el Departamento competente en
materia de gestión piscícola, de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas,
que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.
Artículo 63. Cotos Privados de Pesca.

a) Título de propiedad de las aguas o título que acredite el derecho reconocido a la
propiedad privada de la pesca en dichas aguas.
b) El plan de repoblaciones, si éstas se contemplan.
c) El plan de vigilancia.
4. La solicitud de creación de un coto privado se resolverá en el plazo máximo de
seis meses por Resolución de la persona responsable de la Dirección General
competente en materia de gestión piscícola. Podrá otorgarse la aprobación de
constitución condicionada a que la persona solicitante manifieste expresamente su

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

1. A instancia de las personas titulares de aguas privadas o con derechos privados
de pesca se podrá autorizar la creación de Cotos Privados de Pesca.
2. La creación de un coto privado exigirá la elaboración por la persona titular y su
presentación para aprobación por el Departamento competente en materia de gestión
piscícola del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera, sin perjuicio de otras
autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles.
3. Plan Técnico de Gestión Pesquera incluirá los siguientes documentos, además
de los indicados en el apartado 3 del artículo 60 de la presente ley foral: