I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8480

3. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tendrán una vigencia de cinco años.
No obstante, se procederá a su revisión siempre que las circunstancias lo requieran.
Artículo 58.

Planes Directores de Ordenación Pesquera.

1. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera se redactarán a fin de ordenar
los recursos existentes en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra, y tienen como
objetivo definir su marco de aplicación y garantizar el aprovechamiento sostenido de las
especies contempladas en el mismo, estableciendo las medidas que tiendan a adecuar
el aprovechamiento a la capacidad de producción del medio y procurando el disfrute
social de la pesca.
2. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera establecerán como mínimo las
siguientes determinaciones:
a) La delimitación de las masas de agua que constituyen el ámbito del plan.
b) Las directrices y normativa de carácter general para el seguimiento, control y
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.
3. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera serán aprobados por Decreto
Foral a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de
gestión piscícola.
Artículo 59.

Planes de Gestión de Especies Piscícolas.

1. Los Planes de Gestión de Especies Piscícolas son instrumentos mediante los
cuales se amplían los mecanismos de seguimiento y control de determinadas especies
Piscícolas que por su situación o requerimientos legales precisen de planes de gestión
propios.
2. Los Planes de Gestión de Especies Piscícola establecerán como mínimo las
siguientes determinaciones:
a) La delimitación de las masas de agua que constituyen el ámbito de distribución
de la especie o especies.
b) Establecer la situación inicial de las poblaciones.
c) Establecer la capacidad de acogida y producción de las diferentes masas de
agua, en el caso de que sea posible.
d) En función de la especie o grupo de especies, se establecerán las directrices
específicas y medidas oportunas para la conservación, seguimiento, control,
aprovechamiento sostenible o erradicación en el caso que sea necesario.
e) Concretar los programas de seguimiento.
3. Los Planes Gestión de Especies Piscícola se aprobarán por Resolución de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión piscícola.

1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las
condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de las masas de agua
clasificadas como Cotos de Pesca (públicos y privados) y Escenarios de Pesca.
2. Los Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas, tienen como objetivo
establecer medidas y acciones para gestión control y en su caso la eliminación de
poblaciones de especies exóticas invasoras o con potencial invasor, en las aguas de
control de especies exóticas.
3. Estos planes, contendrán como mínimo los siguientes apartados:
a) La descripción de la masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y
zonas de aparcamiento, si fuese necesario.

cve: BOE-A-2024-1208
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Artículo 60. Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de
Especies Exóticas.