I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Sección tercera.
Artículo 54.

Sec. I. Pág. 8479

Aguas no pescables

Aguas no pescables.

A los efectos de la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas
no pescables los vedados de pesca.
Artículo 55. Vedados de pesca.
1. Son vedados de pesca los tramos o masas de agua en las que, por razones de
ordenación y gestión, el ejercicio de la pesca está prohibido con carácter temporal o
permanente.
2. A los efectos de la presente ley foral, serán:
a) Vedados permanentes: aquellos en los que la pesca está prohibida con carácter
permanente para asegurar la conservación de determinadas especies, subespecies,
razas, variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte
incompatible con tal finalidad.
b) Vedados temporales: aquellos en los que la pesca estará prohibida con carácter
temporal, mientras se mantengan los valores y circunstancias que motivaron su
declaración.
3. Los vedados permanentes se establecerán en los Planes Directores de
Ordenación Pesquera y los vedados temporales en las disposiciones generales de
vedas.
CAPÍTULO II
Ordenación de la pesca
Artículo 56. Planificación.
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola planificará la
gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros al objeto de asegurar su
sostenibilidad, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley
foral y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la
biodiversidad y control de especies exóticas invasoras.
2. La planificación de los recursos pesqueros se basará en el conocimiento
científico de sus poblaciones, así como de los demás factores hidrobiológicos,
ecológicos, sociales y de cualquier otro orden que interactúan sobre aquéllos.
Artículo 57. Instrumentos de ordenación y gestión pesquera.

a) Planes Directores de Ordenación Pesquera.
b) Planes de Gestión de Especies Piscícola.
c) Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de
Especies Exóticas.
d) Disposiciones generales de vedas de pesca.
2. Los Planes Directores de Ordenación Pesquera y los Planes de Gestión de
Especies Piscícolas, se revisarán en un plazo de 12 años, manteniéndose el anterior
vigente hasta la aprobación del nuevo plan. No obstante, podrán ser revisados tras su
entrada en vigor, en cualquier momento, si los cambios en los escenarios de cambio
climático así lo aconsejan o siempre que las circunstancias lo requieran.

cve: BOE-A-2024-1208
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1. A fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, su
aprovechamiento se regulará a través de los siguientes instrumentos de ordenación: