I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8478

4. En las actividades de fomento o demostración de pesca organizados en los
Escenarios de Pesca y autorizados por el Departamento competente en materia de
gestión piscícola no será necesario estar en posesión de la licencia de pesca.
5. Los Escenarios de Pesca deberán contar con su correspondiente Plan Técnico
de Gestión Pesquera.
Artículo 51. Aguas de Formación de Pesca.
1. Las Aguas de Formación de Pesca son tramos y masas de agua dedicados
específicamente al aprendizaje y perfeccionamiento del ejercicio de la pesca y a la
difusión de los valores de esta actividad.
2. Las Aguas de Formación de Pesca se establecerán en los Planes Directores de
Ordenación Pesquera o en la disposición general de vedas.
3. La utilización de las Aguas de Formación de Pesca podrá ser solicitada por
aquellas entidades interesada en realizar cualquiera de las actividades formativas
indicadas en el apartado primero, y serán autorizadas por el Departamento competente
en materia de gestión piscícola.
4. Para la práctica de la pesca en dichos tramos dentro de actividades organizadas,
no será necesario estar en posesión de la licencia de pesca.
Artículo 52.

Aguas de Control de Especies Exóticas.

1. Las Aguas de Control de Especies Exóticas son aquellos tramos o masas de
agua designadas con el objetivo de controlar y en la medida de lo posible erradicar,
mediante la pesca y otras herramientas, determinadas poblaciones de una o varias
especies exóticas invasoras o con potencial invasor.
2. La creación de las Aguas de Control de Especies Exóticas estará justificada por
su riesgo en poblaciones naturales, investigación, labores de concienciación o de
análisis de medidas de control.
3. Las Aguas de Control de Especies Exóticas deberán contar con su
correspondiente Plan Técnico de Gestión de Especies Exóticas.
4. En el caso de que no se haya aprobado el Plan Técnico de Gestión de Especies
Exóticas, se podrán realizar trabajos puntuales o de un plazo inferior a un año con la
correspondiente autorización de la persona responsable del Servicio con competencias
en materia de gestión piscícola.

1. Son aguas de pesca privada aquéllas que están definidas como tales por la
normativa de aguas, y aquéllas otras que, aun siendo de titularidad pública, pueda
acreditarse mediante los correspondientes títulos legales que la pesca que albergan
tiene carácter privado. En estas aguas el derecho de pesca es de titularidad privada y se
rige por su propia normativa en los términos que establece esta ley foral y en lo
estipulado en la Disposición General de Vedas.
2. La de constitución de un coto privado de pesca y la aprobación del
correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera se realizará en un único acto
administrativo.
3. Las masas de agua de pesca privada estarán debidamente señalizadas como
tales en todos sus accesos naturales.
4. La pesca en estas aguas requerirá, además de la licencia correspondiente, de la
autorización de su titular.

cve: BOE-A-2024-1208
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Artículo 53. Aguas de pesca privada.