I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8477

2. En la Región Salmonícola, las Aguas de Pesca Intensiva sólo podrán
establecerse en los tramos y masas de agua que hayan sido declarados de bajo
potencial para salmónidos en el Plan Director de Ordenación Pesquera correspondiente.
3. En la Región Ciprinícola, las Aguas de Pesca Intensiva se establecerán en los
tramos y masas de agua que estén en consonancia a las directrices recogidas en el Plan
Director de Ordenación Pesquera correspondiente.
4. La declaración de tramos y masas de agua como Aguas de Pesca Intensiva
quedará supeditada a la compatibilidad con la conservación de los valores ambientales
del entorno y quedarán definidas en el Plan Director de Ordenación Pesquera.
Artículo 49. Cotos de Pesca.
1. Son Cotos de Pesca aquellos tramos y masas de agua con una gestión
específica de la pesca, llevada a cabo por entidades sin ánimo de lucro o por
administraciones, en los que la intensidad de la práctica de la pesca, el volumen de
capturas y el número de personas pescadoras está regulado con la finalidad de realizar
un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas.
2. Los cotos de pesca podrán establecerse en parte o en su totalidad, en régimen
de pesca extractiva. La longitud total pescable de los cotos de pesca en régimen de
pesca extractiva se sumará a los tramos no acotados de pesca extractiva y supondrá
como máximo el 20 % de la longitud total pescable de los cauces principales, en cada
una de las cuencas pesqueras. La constitución, organización y funcionamiento de los
cotos de pesca se hará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral.
3. En las actividades organizadas en los Cotos de Pesca para las asociaciones de
personas con discapacidad no será necesario estar en posesión de la licencia de pesca.
4. En los criterios de adjudicación de los cotos públicos de pesca se integrarán para
su valoración medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad
y medidas de fomento para mejorar la participación de las mujeres en la pesca.
5. Atendiendo a su aprovechamiento, los cotos de pesca pueden ser:
a) Cotos de Pesca natural: aquellos cotos en los que la pesca se realizará sobre las
poblaciones naturales.
b) Cotos de Pesca intensiva: aquellos cotos en los que, con la finalidad de dar
respuesta a una fuerte demanda social de pesca, se realizan en ellos sueltas periódicas
de ejemplares para su pesca inmediata.
6. Los Cotos de Pesca deberán contar con su correspondiente Plan Técnico de
Gestión Pesquera.
Artículo 50. Escenarios de Pesca.
1. Se definen como Escenarios de Pesca aquellas masas de agua debidamente
adaptadas a las necesidades de las personas pescadoras para el correcto desarrollo de
la pesca recreativa, con objeto de ordenar la práctica de este deporte para la población
demandante de este servicio, facilitando las condiciones de las personas pescadoras al
tiempo que se previene el deterioro de otros lugares de mayor valor ecológico.
2. Estos Escenarios de Pesca podrán ser ocupados temporalmente por
competiciones de pesca que estén promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de
Pesca. Así mismo podrán realizarse exhibiciones de las artes de la pesca, concursos
deportivos de pesca y actividades de fomento o demostración de pesca que podrán ser
promovidos por entidades, sociedades o asociaciones interesadas. La Federación
Navarra de Pesca tendrá preferencia a la hora de reservar fechas en los Escenarios de
Pesca.
3. En función de las características de los Escenarios de Pesca, estos podrán ser
definidos como Escenarios de Pesca Recreativa o Escenarios de Pesca Deportiva. A
pesar de ser definidos como Escenarios de Pesca Deportiva, cuando dichos escenarios
no sean utilizados para competición podrán utilizarse para la pesca recreativa.

cve: BOE-A-2024-1208
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Núm. 20