I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 8474

Conservación y mejora de la vegetación de ribera.

El Departamento competente en materia de gestión piscícola promoverá la
restauración de una franja de vegetación de ribera en una anchura suficiente como para
garantizar las condiciones adecuadas para las especies piscícolas.
Artículo 38.

Mejora de la conectividad.

1. Para la mejora de la permeabilidad de las masas de agua se llevará a cabo la
eliminación de obstáculos artificiales actualmente en desuso. En aquellos otros, en los
que no sea posible su eliminación, se procederá a dotarle de dispositivos de paso que lo
hagan permeable para la fauna piscícola.
2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola desarrollará un
Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales con el objeto de mejorar la
conectividad fluvial para los movimientos de las especies de peces autóctonos.
3. El Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales deberá contener al
menos los siguientes apartados:
a) Ámbito de actuación
b) Caracterización de los obstáculos en la situación inicial
c) Definición y priorización de las actuaciones de permeabilización
d) Valoración ambiental de las actuaciones previstas
e) Investigación y seguimiento
f) Difusión y divulgación
4. De acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Permeabilización de
Obstáculos Fluviales, será obligación de quienes dispongan de la titularidad o de la
concesión de los aprovechamientos hidráulicos construir y mantener en buen estado de
funcionamiento, las escalas, pasos de fauna, compuertas de rejilla o cualquier otro
dispositivo en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación
5. El Plan Director de Permeabilización de Obstáculos Fluviales será aprobado por
la persona titular del Departamento competente en materia de gestión piscícola.
CAPÍTULO III
Fomento de la actividad pesquera y mejora del hábitat fluvial
Artículo 39.

Medidas de fomento de la actividad pesquera.

Podrán establecerse ayudas de carácter económico por los siguientes conceptos:

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

a) La vigilancia y gestión de la actividad pesquera.
b) Desarrollo de las medidas adoptadas en los Planes de Gestión Pesquera y
Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas.
c) Medidas para el control de especies exóticas invasoras.
d) Medidas para el desarrollo de lo establecido en el Plan Director de
Permeabilización de Obstáculos Fluviales.
e) Medidas para la mejora y restauración del espacio fluvial.