I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 8473

Seguimiento y control de la fauna piscícola.

1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola creará y mantendrá
una red de seguimiento de las especies piscícolas presentes en Navarra, asignando los
recursos necesarios para su funcionamiento.
2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola realizará
periódicamente el seguimiento de las poblaciones pesqueras. En función de los datos
obtenidos se establecerán los periodos de vedas, cupos y las limitaciones necesarias
para garantizar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones.
3. Los criterios de aprovechamiento sostenible de las poblaciones se basarán en el
control periódico y continuado de su estado.
Artículo 34.

Estado sanitario de la fauna piscícola.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral velar por el buen estado
sanitario de los recursos piscícolas de las aguas de Navarra.
2. El Departamento competente en materia de sanidad animal, implementará
programas de control y vigilancia sanitaria de las instalaciones de producción acuícola y
de aquéllas otras actividades que puedan poner en riesgo el buen estado sanitario de los
recursos pesqueros que albergan las aguas de la Comunidad Foral de Navarra.
3. El Departamento competente en materia de gestión piscícola implementará un
programa de control y vigilancia sanitaria de las poblaciones piscícolas naturales.
4. Si de los programas de vigilancia y control sanitario se derivase la existencia de
riesgos, podrá prohibirse, de manera temporal, total o parcialmente, el aprovechamiento
de determinadas especies pescables, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley foral.
CAPÍTULO II
Programa de conservación del hábitat de las especies piscícolas
Artículo 35.

Mejora del hábitat de las especies piscícolas.

1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola, fomentará la
mejora del hábitat de las especies piscícolas, de manera compatible e integrada con el
objetivo global de la conservación de los ecosistemas acuáticos, y en coordinación con
las demás administraciones competentes.
2. Especialmente impulsará medidas destinadas a la protección de los hábitats, a la
protección y mejora de la vegetación de ribera y a la mejora de la conectividad de las
masas de agua.

El Departamento competente en materia de gestión piscícola podrá definir Tramos de
Protección del Hábitat Piscícola, en aquellos tramos de masas de agua que contengan
hábitats de las especies piscícolas de especial interés para el desarrollo de alguna fase
del ciclo vital de la fauna piscícola, estableciendo las medidas precisas para su
conservación.
Estos tramos quedarán recogidos en los Planes Directores de Ordenación Pesquera
o Planes de Gestión de Especies Piscícolas, donde se determinarán sus ubicaciones,
fechas y limitaciones específicas, de acuerdo, en su caso, con las correspondientes
medidas de conservación para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro
de los hábitats de las especies piscícolas naturales y de los hábitats de otras especies,
así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la
designación de estas áreas.

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Conservación de hábitats de las especies piscícolas.