I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8472

o recuperación de poblaciones naturales, así como las sueltas de ejemplares dirigidas a
incrementar las piezas pescables.
2. Las repoblaciones y sueltas anuales quedarán recogidas en un documento
técnico en el que se fijarán las masas de agua a repoblar, las especies y el número de
ejemplares a soltar en cada caso.
3. Las repoblaciones y sueltas, en aguas públicas, únicamente podrán hacerse con
ejemplares en buen estado sanitario que procedan de reproductores autóctonos de la
cuenca correspondiente o bien cuya dotación genética se adecue a las de las
poblaciones de la cuenca correspondiente, de acuerdo a la Disposición Transitoria
Tercera de la presente ley foral.
4. En el caso de las aguas de pesca privada se realizarán de acuerdo a lo
estipulado en el apartado 3 del artículo 63 de la presente ley foral.
Artículo 29.

Cría de especies autóctonas.

1. La Administración de la Comunidad Foral podrá promover la cría, la
experimentación y la producción de especies acuícolas destinadas a las sueltas o
repoblaciones de las aguas públicas en el medio natural de Navarra, a la mejora de sus
poblaciones naturales, a la conservación ex situ o a cualquier otra línea de actuación
para la conservación de estas especies.
2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola dispondrá de
Centros Ictiogénicos propios suficientemente acondicionados como para poder producir
los ejemplares necesarios para llevar a cabo las repoblaciones o sueltas a las que hace
referencia el artículo anterior.
Artículo 30.

Investigación y análisis.

1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola impulsará la mejora
del conocimiento de las poblaciones de las especies piscícolas y de las actividades
humanas que puedan afectarlas. Igualmente será prioritario el análisis de los efectos
sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras.
2. Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las
entidades implicadas en la gestión del medio fluvial.
Artículo 31. Control de especies exóticas invasoras.
1. Con el objetivo de control y posible erradicación dentro de acuerdos de custodia,
acuerdos de colaboración u otros mecanismos establecidos y previa autorización
administrativa, podrán llevare a cabo actuaciones para el control de especies exóticas
invasoras o con potencial invasor.
2. En el desarrollo de dichas actuaciones podrán utilizarse medios y/o artes no
permitidos con carácter general para la pesca, siempre y cuando su uso esté justificado y
no ponga en peligro las poblaciones autóctonas.
Peces modificados genéticamente.

Con el objetivo de salvaguardar la riqueza genética de las poblaciones de peces
autóctonos del posible riesgo de hibridación con otras especies, queda prohibido el
cultivo o la posesión de cualquier especie de pez vivo modificado genéticamente que sea
viable en el medio natural en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que
pueda causar problemas de contaminación genética en las poblaciones de peces
autóctonos.

cve: BOE-A-2024-1208
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Artículo 32.