I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8471

CAPÍTULO V
Competiciones deportivas de pesca
Artículo 25. Organización de competiciones deportivas de pesca.
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola facilitará, de
acuerdo con la legislación del deporte, la organización y celebración de las
competiciones deportivas oficiales que organice la Federación Navarra de Pesca. A
estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en los
cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso, su
compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos continentales
y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables correspondientes.
2. Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones
deportivas de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios de Pesca previstos
en el artículo 50 de la presente ley foral
Artículo 26.

Medidas específicas para las competiciones deportivas de pesca.

1. Cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del
calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras
cuyo sacrificio es obligatorio de acuerdo al artículo 18 de la presente ley foral, se
aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.
2. Durante la celebración de los campeonatos, todas las capturas de especies
pescables deberán guardarse en vivares amplios durante la prueba y, una vez
controladas, serán devueltas a las aguas en perfecto estado a excepción de las especies
indicadas en el apartado anterior.
3. Únicamente se permite la pesca nocturna y/o cebado de las aguas durante las
competiciones oficiales y por las personas pescadoras en fase de entrenamiento que
acrediten su condición de federadas de la Federación Navarra de Pesca, según se
disponga en las disposiciones generales de vedas.
TÍTULO III
Conservación y mejora de la riqueza piscícola y sus hábitats
CAPÍTULO I
Conservación y fomento de la riqueza piscícola
Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa.

a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pescables alóctonas o
de sus subproductos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas.
c) La tenencia de piezas de pesca vivas, a excepción de lo indicado en el
artículo 26.
Artículo 28.

Repoblaciones y sueltas.

1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola, podrá realizar
repoblaciones en masas de agua de pesca pública de Navarra dirigidas al reforzamiento

cve: BOE-A-2024-1208
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y evitar la
alteración de los hábitats de las especies piscícolas y los equilibrios ecológicos, estarán
sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos: