I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024
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Sec. I. Pág. 8441

El director ejecutivo será el representante legal del EPOS ERIC.
El Director Ejecutivo:

a) Preparará las disposiciones de aplicación que serán adoptadas por la Asamblea
General;
b) Efectuará la gestión diaria del EPOS ERIC con la diligencia debida y de
conformidad con los presentes estatutos, las disposiciones de aplicación, las
instrucciones y las resoluciones de la Asamblea General y con los requisitos legales
aplicables;
c) Nombrará la Oficina Ejecutiva de Coordinación y sus miembros, de conformidad
con el artículo 23 de los estatutos;
d) Se ocupará de la aplicación de las decisiones adoptadas por la Asamblea
General;
e) Preparará y presentará decisiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas,
presupuestarias y administrativas a la Asamblea General;
f) Preparará el informe financiero y de actividad anual para la Asamblea General.
4. El director ejecutivo tendrá su puesto en la sede estatutaria del EPOS ERIC y se
ocupará de gestionar la Oficina Ejecutiva de Coordinación y sus actividades de
conformidad con el presupuesto y las normas adoptadas por la Asamblea General.
Artículo 13.

Comité de Coordinación de los Servicios.

1. El Comité de Coordinación de los Servicios asistirá al director ejecutivo en la
ejecución de sus tareas.
2. El Comité de Coordinación de los Servicios estará compuesto por un
representante de cada uno de los servicios básicos del EPOS, que nombrado por el
director ejecutivo entre una serie de candidatos propuestos por cada uno de los servicios
básicos. Los miembros del Comité de Coordinación de los Servicios no podrán ser
representantes oficiales de un miembro o de un observador de la Asamblea General ni
miembros de Consejos Consultivos Externos.
3. El director ejecutivo convocará las reuniones del Comité de Coordinación de los
Servicios al menos dos veces al año. Una reunión extraordinaria del Comité de
Coordinación de los Servicios podrá ser solicitada por al menos la mitad de los
miembros.
4. El director ejecutivo consultará al Comité de Coordinación de los Servicios todas
las cuestiones generales, entre ellas la elaboración de propuestas para la Asamblea
General sobre la creación y modificación de los planes de trabajo anuales para
garantizar la uniformidad, coherencia y estabilidad del funcionamiento de la
infraestructura de investigación.
5. El Comité de Coordinación de los Servicios adoptará su propio reglamento
interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
CAPÍTULO 5
Presentación de informes a la Comisión
Presentación de informes a la Comisión.

1. El EPOS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe
deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las
autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio
financiero correspondiente. El informe será de acceso público.
2. El EPOS ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace
perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir
los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

cve: BOE-A-2024-1206
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Artículo 14.