I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8442

CAPÍTULO 6
Finanzas, responsabilidad
Artículo 15.

Recursos.

Los recursos del EPOS ERIC consistirán en lo siguiente:
a) Las contribuciones financieras de los miembros y los observadores permanentes
de acuerdo con el anexo II de los estatutos, en adelante denominadas cuotas de
miembro;
b) Las contribuciones de anfitrión de los miembros y observadores permanentes;
c) Las contribuciones en especie de conformidad con las disposiciones de
aplicación del EPOS ERIC;
d) Las contribuciones voluntarias adicionales de conformidad con las disposiciones
de aplicación del EPOS ERIC;
e) Las subvenciones, dentro de los límites y en los términos aprobados por la
Asamblea General;
f) Otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por la
Asamblea General.
Artículo 16.

Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías.

1. El ejercicio financiero del EPOS ERIC coincidirá con el año civil.
2. Las cuentas del EPOS ERIC irán acompañadas de un informe, elaborado por el
director ejecutivo, sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
3. El EPOS ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación del país
en el que tenga su sede estatutaria en materia de formulación, depósito, auditoría y
publicación de cuentas.
Disposiciones fiscales y exenciones de impuestos especiales.

1. Las exenciones del IVA basadas en los artículos 143, apartado 1, letra g), y 151,
apartado 1, letra b), de la Directiva del Consejo 2006/112/CE y de conformidad con los
artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, se
limitarán a las compras de bienes y servicios por EPOS ERIC y por los miembros de
EPOS ERIC, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE)
n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario
para un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC), que sean para
uso oficial y exclusivo de EPOS ERIC, siempre que dicha compra se realice únicamente
para las actividades no económicas de EPOS ERIC en consonancia con sus actividades.
2. Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores
a 300 EUR.
3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la
Directiva 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EPOS
ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen
exclusivamente para las actividades no lucrativas del EPOS ERIC en consonancia con
sus actividades y que su importe exceda de 300 EUR.
4. Las compras de los miembros del personal no están cubiertas por las
exenciones.
Artículo 18. Responsabilidad y seguros.
1. El EPOS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.
2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del EPOS
ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros y los observadores permanentes

cve: BOE-A-2024-1206
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Artículo 17.