I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8443

por las deudas del EPOS ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas a este, tal
como dispone el artículo 9 de los estatutos.
3. El EPOS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos
inherentes a su construcción y funcionamiento.
CAPÍTULO 7
Políticas
Artículo 19.

Política de acceso.

1. La política de acceso a los datos del EPOS ERIC se ajustará a las mejores
prácticas internacionales por lo que se refiere a los datos públicos, tales como las
establecidas por la Unión Europea, y reconocerá los derechos de los propietarios de los
datos.
2. El EPOS ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un
acceso abierto según los principios FAIR a los datos de investigación, a los productos,
servicios y programas informáticos relacionados con los datos, y a las instalaciones de
investigación.
3. Cuando haya diferencias en las políticas en cuanto a las normas aplicables a la
puesta en común de los datos y al acceso físico, el EPOS ERIC promoverá una cultura
de apertura y puesta en común dentro de las comunidades de investigación pública y
entre los miembros, observadores y otros interesados. El acceso se basará en los
principios del libre acceso de acuerdo con los criterios, el procedimiento y las
modalidades definidas en las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC.
4. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del
público en el sitio web del EPOS ERIC.
Artículo 20.

Política de evaluación científica.

Las actividades del EPOS ERIC serán evaluadas cada cinco años por un panel
independiente de evaluadores externos internacionales de la máxima calidad,
designados por la Asamblea General, a la que deberán rendir cuentas; el panel realizará
evaluaciones científicas de las actividades del EPOS ERIC.
Artículo 21.

Política de difusión.

1. El EPOS ERIC fomentará que los investigadores hagan públicos los resultados
de sus investigaciones, también a través de aquel.
2. El EPOS ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como
portales web, boletines, seminarios, presencia en conferencias, artículos en revistas y
medios de comunicación.
Política de derechos de propiedad intelectual.

1. El término «propiedad intelectual» (PI) se entenderá de conformidad con lo
previsto en el artículo 2 del convenio constitutivo de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.
2. Los derechos de propiedad intelectual de los datos y otros conocimientos del
EPOS ERIC producidos y desarrolladas en el marco de las actividades de este
pertenecerán a la entidad o entidades o a la persona o personas que los hayan
generado.
3. El intercambio y la integración de la propiedad intelectual entre los miembros o
las entidades representantes se someterán a las disposiciones de aplicación aprobadas
por la Asamblea General. Las disposiciones de aplicación regularán asimismo las
condiciones de confidencialidad de los datos intercambiados.

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.