I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8444

4. La propiedad intelectual que generen las actividades financiadas exclusivamente
por el EPOS ERIC serán propiedad de este.
5. El EPOS ERIC cumplirá la legislación aplicable en materia de protección de
datos y de la privacidad.
Artículo 23. Política de empleo.
1. La política de empleo del EPOS ERIC se regirá por el Derecho del país en el que
esté empleado el personal y realice habitualmente su trabajo.
2. Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de
trabajo del EPOS ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la
igualdad de oportunidades. Todos los puestos del EPOS ERIC se anunciarán
públicamente.
Artículo 24.

Política de contratación pública.

1. En sus contrataciones, el EPOS ERIC dará a todos los candidatos y licitadores
un trato igual y no discriminatorio. La política de contratación del EPOS ERIC respetará
los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Las disposiciones de
aplicación contendrán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de
contratación.
2. En la contratación relacionada con las actividades del EPOS ERIC que efectúen
los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los
requisitos técnicos y las especificaciones del EPOS ERIC expresados por los organismos
pertinentes.
Artículo 25.

Política de datos.

1. El EPOS ERIC está a favor de los principios de fuente abierta y acceso abierto y
los fomenta.
2. El EPOS ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que la
investigación que utilice materiales ofrecidos a través de aquel se llevará a cabo dentro
de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad
de las personas.
3. El EPOS ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el
acceso a los datos y servicios y porque existan unas medidas de seguridad adecuadas
en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.
4. El EPOS ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre
infracciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de
investigación.
CAPÍTULO 8
Disposiciones sobre duración, liquidación, litigios y creación
Duración.

El EPOS ERIC se establecerá por un período inicial de veinte años. Dicho período
podrá prorrogarse mediante una decisión de una mayoría de dos tercios de la Asamblea
General.
Artículo 27.

Liquidación.

1. La liquidación del EPOS ERIC será decidida por la Asamblea General con
arreglo al artículo 10 de los estatutos.

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.