I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8445

2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir
de la adopción de la decisión de liquidar el EPOS ERIC, este notificará la decisión a la
Comisión Europea.
3. Los activos restantes tras el pago de las deudas del EPOS ERIC se repartirán
entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al EPOS ERIC, tal
como se especifica en el artículo 9 de los estatutos.
4. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes
a la finalización del procedimiento de liquidación, el EPOS ERIC se lo notificará a la
Comisión.
5. El EPOS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el
anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 28.

Derecho aplicable.

El funcionamiento interno del EPOS ERIC se regirá por:
a) El Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009,
modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo y las decisiones
mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a) y en su artículo 11, apartado 1;
b) El Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC, en el
caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos
mencionados en la letra a);
c) Los presentes estatutos y sus disposiciones de aplicación.
Artículo 29.

Litigios.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios entre los miembros en relación con el EPOS ERIC y entre los miembros y el
EPOS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.
2. A los litigios entre el EPOS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en
materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el
Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tenga su sede estatutaria el EPOS
ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.
Artículo 30. Actualizaciones de los estatutos y disponibilidad.

Artículo 31. Disposiciones de creación.
1. El Estado en que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC convocará una
primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha
en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el EPOS ERIC.
2. Antes de que se celebre la primera reunión y en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión
por la que se crea el EPOS ERIC, el Estado pertinente notificará a los miembros, los
observadores permanentes y los observadores cualquier actuación legal urgente

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

1. Las propuestas de modificación de los estatutos serán adoptadas por la
Asamblea General de conformidad con el artículo 10, apartado 9, letra a), de estos y se
remitirán a la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento. En el caso de
que las modificaciones aprobadas por la Asamblea General solo consistan en la
actualización de los anexos de los presentes estatutos, dichas actualizaciones las
realizará el Director Ejecutivo.
2. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio
web del EPOS ERIC y en su sede estatutaria. Cualquier modificación de los estatutos estará
indicada claramente, mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un
elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del
Reglamento, y el procedimiento seguido para su adopción.