I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8440

10. Las decisiones siguientes requerirán la mayoría de dos tercios de los votos
emitidos:
a) La adopción de las disposiciones de aplicación;
b) La adopción del informe financiero y de actividad anual y del plan de trabajo
anual del EPOS ERIC;
c) La adopción del presupuesto anual, incluido el informe sobre la gestión
presupuestaria y financiera;
d) El nombramiento, suspensión y destitución del director ejecutivo;
e) La elección del presidente y del vicepresidente o vicepresidentes de la Asamblea
General;
f) La creación y designación de los órganos auxiliares;
g) La prórroga de la duración del EPOS ERIC;
h) El fin del EPOS ERIC.
Artículo 11.

Consejos Consultivo Externos.

1. La Asamblea General establecerá, por una mayoría de dos tercios, un Consejo
Científico, un Consejo de Ética y cualquier consejo o comité destinado a asesorar,
supervisar y evaluar las actividades reguladas por el EPOS ERIC y los resultados
obtenidos.
2. El Consejo Científico:
a) Supervisará la calidad científica de las actividades del EPOS ERIC;
b) Facilitará información a la Asamblea General y formulará recomendaciones para
desarrollar las actividades del EPOS ERIC;
c) Se reunirá y ofrecerá sus recomendaciones anualmente a la Asamblea General.
El Consejo Científico estará compuesto por científicos de alto nivel. La Asamblea
General decidirá el número de miembros que lo formarán, que no será inferior a cinco ni
superior a diez. Los miembros del Consejo Científico serán nombrados por la Asamblea
General por un período de tres años. La Asamblea General podrá nombrarlos de nuevo
una vez por la misma duración a propuesta del director ejecutivo. El presidente del
Consejo Científico será elegido entre sus miembros. La Asamblea General adoptará el
reglamento interno del Consejo Científico.
3. El Consejo de Ética:

El Consejo de Ética estará compuesto por conocidos expertos en cuestiones éticas.
La Asamblea General decidirá el número de miembros que lo formarán, que no será
inferior a tres ni superior a seis.
Los miembros del Consejo de Ética serán nombrados por la Asamblea General por
un período de tres años. La Asamblea General podrá nombrarlos de nuevo una vez por
la misma duración a propuesta del director ejecutivo. El presidente del Consejo Ética
será elegido entre sus miembros. La Asamblea General adoptará el reglamento interno
del Consejo de Ética.
Artículo 12. Director ejecutivo.
1. La Asamblea General nombrará al director ejecutivo de conformidad con el
procedimiento aprobado. El mandato del director ejecutivo será de tres años, renovable
una vez por un período de la misma duración.

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

a) Supervisará que los principios éticos y la legislación conexa se respeten dentro
de las actividades del EPOS ERIC;
b) Facilitará información a la Asamblea General y formulará recomendaciones
sobre estos asuntos al EPOS ERIC;
c) Se reunirá y ofrecerá sus recomendaciones anualmente a la Asamblea General.