I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8439

CAPÍTULO 4
Estructura de gobierno
Artículo 10.

Asamblea general.

1. La Asamblea General será el órgano rector del EPOS ERIC y estará compuesta
por representantes de los miembros y de los observadores de este.
2. Cada miembro nombrará hasta dos representantes oficiales. Cada observador
nombrará un representante oficial sin derechos de voto. Además, cada uno de los
miembros y observadores podrá aportar expertos. Cada delegación podrá estar
integrada por un máximo de cuatro personas.
3. Un miembro podrá estar representado por otro miembro si así se notifica por
escrito al presidente antes de la reunión de la Asamblea General. Un miembro no podrá
representar a más de un miembro.
4. Se adopta el principio general de un miembro un voto, a condición de que la
cuota nominal de miembro se abone con arreglo al anexo II de los estatutos; las
desviaciones con respecto a la cuota nominal de miembro se gestionarán ponderando
los votos con la cuota de miembro aportada conforme a lo dispuesto en el anexo II de los
estatutos.
5. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año y se ocupará de la
dirección y supervisión general del EPOS ERIC. Habrá quorum en las reuniones de la
Asamblea General si están representados dos tercios de los miembros. La Asamblea General:

6. La Asamblea General elegirá entre los representantes un presidente y dos
vicepresidentes por mayoría de dos tercios de los votos, por un período de dos años
renovable una vez. Los vicepresidentes sustituirán al presidente en su ausencia y en
caso de conflicto de intereses.
7. El presidente convocará las reuniones de la Asamblea General. Podrán solicitar
una reunión de la Asamblea General al menos la mitad de los miembros, o el presidente
y los vicepresidentes de aquella, o el director ejecutivo del EPOS ERIC.
8. La Asamblea General se esforzará al máximo por lograr un consenso en todas
las decisiones. A falta de consenso, bastará una mayoría simple de los votos emitidos
para aprobar una decisión, salvo en el caso de las decisiones a que se refieren los
apartados 9 y 10.
9. Las decisiones siguientes requerirán la mayoría de tres cuartos de los votos
emitidos:
a) La propuesta de modificación de estos estatutos;
b) La aprobación de los nuevos miembros y observadores y la renovación de la
condición de observador;
c) El fin de la condición de miembro o de observador (la entidad o entidades objeto
del fin no participarán en la votación);
d) La adopción de decisiones sobre las contribuciones, de conformidad con el
artículo 9 de los estatutos, y sobre los recursos, de acuerdo con el artículo 15 de estos.

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

a) Nombrará, suspenderá y destituirá al director ejecutivo del EPOS ERIC;
b) Nombrará a los miembros de los Consejos Consultivos Externos;
c) Adoptará el presupuesto anual;
d) Aprobará la admisión de nuevos miembros u observadores, la prórroga de la
condición de observador y la retirada de los miembros o los observadores;
e) Adoptará las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC;
f) Adoptará decisiones sobre las contribuciones;
g) Creará órganos consultivos si se considera necesario;
h) Decidirá el proceso de validación de los servicios;
i) Decidirá cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de
la tarea del EPOS ERIC.