I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8438

c) Acceso de su comunidad investigadora al apoyo del EPOS ERIC en el desarrollo
de los sistemas, procesos y servicios pertinentes;
d) Designación de una o varias entidades representantes de conformidad con el
artículo 4 de los estatutos.
2.

Cada miembro deberá:

a) Aportar la contribución anual de conformidad el artículo 9 de los estatutos;
b) Promover la adopción de normas pertinentes dentro de sus comunidades
científicas pertinentes;
c) Proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;
d) Fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del miembro, y recoger
las reacciones y necesidades de los usuarios;
e) Prestar apoyo a los centros del miembro facilitando la integración en las
infraestructuras pertinentes nacionales u otras.
Artículo 8. Observadores.
1.

Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a) Asistencia a la Asamblea General sin derecho a voto;
b) Participación de su comunidad investigadora en los actos del EPOS ERIC, como
seminarios, conferencias y cursos de formación;
c) Acceso de su comunidad investigadora al apoyo del EPOS ERIC en el desarrollo
de los sistemas, procesos y servicios pertinentes;
d) Designación de una entidad representante de conformidad con el artículo 4 de
los estatutos.
2.

Cada observador deberá:

a) Promover la adopción de normas pertinentes dentro de sus comunidades
científicas pertinentes;
b) Proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;
c) Fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del observador, y
recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;
d) Prestar apoyo a los centros del observador facilitando la integración en las
infraestructuras pertinentes nacionales u otras.

Artículo 9.

Contribuciones.

1. Las contribuciones anuales al EPOS ERIC y los métodos utilizados para su
cálculo se especifican en el anexo II de los estatutos. Todo cambio que afecte a las
contribuciones de los miembros o los observadores permanentes será aprobado por la
Asamblea General con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra d), de los estatutos.
2. Los miembros que se hayan adherido al EPOS ERIC reservándose el derecho de
retirarse antes de finalizar los cinco primeros años de la creación de aquel abonarán una
contribución anual más elevada, conforme a lo dispuesto en el anexo II de los estatutos.

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

3. Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea
General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por
un año. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de una
prórroga de la condición de observador.
4. A una entidad que prevea una participación duradera en el EPOS ERIC, pero
que por razones de carácter nacional no esté en condiciones de convertirse en miembro,
se le podrá conceder, en casos excepcionales, la condición de observador permanente.
Los observadores permanentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los
miembros de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, de los estatutos, salvo el
derecho de voto en la Asamblea General.