I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8437

las tareas y actividades del EPOS ERIC descritas en el artículo 3 de los estatutos y cómo
cumplirá las obligaciones a que se refiere su artículo 7. La admisión de las entidades en
calidad de miembros estará supeditada a la aprobación por una mayoría de tres cuartos
de la Asamblea General, con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra b), de los estatutos.
2. Las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de los estatutos que
estén dispuestas a contribuir al EPOS ERIC, pero no se encuentren aún en situación de
incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador. Los
solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito al presidente de la Asamblea
General. Esa solicitud describirá cómo contribuirá el solicitante a las tareas y actividades
del EPOS ERIC descritas en el artículo 3 de los estatutos y cómo cumplirá las
obligaciones a que se refiere su artículo 8. La admisión o readmisión de observadores
estará supeditada a la aprobación por una mayoría de tres cuartos de la Asamblea
General, con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra b), de los estatutos.
Artículo 6. Retirada de un miembro o un observador/Fin de la condición de miembro o
de observador.
1. Ningún miembro podrá retirarse dentro de los cinco primeros años de la creación
del EPOS ERIC, a menos que haya reservado el derecho a hacerlo mediante el pago de
una contribución anual más elevada, como se contempla en el anexo II de los estatutos.
2. Después de los cinco primeros años de la creación del EPOS ERIC, un miembro
podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de
hacerlo enviando una solicitud oficial con seis meses de antelación al presidente de la
Asamblea General.
3. Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que
notifiquen su intención de hacerlo enviando una solicitud oficial con seis meses de
antelación al presidente de la Asamblea General.
4. Los miembros y los observadores deberán cumplir todas las obligaciones
financieras y de otro tipo antes de que pueda hacerse efectiva su retirada.
5. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro o de observador
si se cumplen las condiciones siguientes:
a) el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las
obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes estatutos;
b) el miembro o el observador no han subsanado la situación en un plazo de seis
meses tras haber recibido la notificación escrita del incumplimiento remitida por el
presidente de la Asamblea General.
6. El miembro o el observador mencionados en el apartado 5 tendrán derecho a explicar
su posición ante la Asamblea General antes de que esta tome una decisión al respecto.
7. El miembro que se retire o a cuya calidad de miembro se ponga fin no tendrá
derecho a restitución ni reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión legal
alguna sobre los activos del EPOS ERIC.
8. Una entidad dejará automáticamente de ser miembro si deja de existir o de
pertenecer a alguna de las categorías contempladas en el artículo 4 de los estatutos.

Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores
Artículo 7. Miembros.
1. Entre los derechos de los miembros figurarán los de:
a) Participación y voto en la Asamblea General;
b) Participación de su comunidad investigadora en los actos del EPOS ERIC, como
seminarios, conferencias y cursos de formación;

cve: BOE-A-2024-1206
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CAPÍTULO 3