I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8436

c) fomentar los ICS para propiciar la interoperabilidad, la gestión de datos y el
acceso a los servicios;
d) armonizar la aplicación del EPOS con las prioridades y estrategias nacionales;
e) integrar el EPOS en la comunidad científica mundial para mejorar los servicios
de este sistema;
f) garantizar la plena explotación de los resultados obtenidos con la nueva
infraestructura de investigación;
g) fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;
h) participar en los proyectos financiados por la UE;
i) cualquier otra actuación relacionada que sea necesaria para lograr su objetivo.
3. El EPOS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Podrá
realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente
relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.
4. El EPOS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos
derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si
estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Estas
actividades no estarán sujetas a exenciones de impuestos.
CAPÍTULO 2
Miembros
Artículo 4.

Miembros y entidad representante.

1. Podrán ser miembros del EPOS ERIC u observadores del EPOS ERIC sin
derecho de voto las siguientes entidades:

2. El artículo 5 de los estatutos establece las condiciones para ser miembro u
observador.
3. El EPOS ERIC contará entre sus afiliados con un Estado miembro y otros dos
países que serán bien Estados miembros, bien países asociados.
4. Los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría
de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará
cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para
garantizar que el EPOS ERIC cumpla en todo momento ese requisito.
5. Todo miembro u observador mencionado en el apartado 1, letras a) a c), podrá
estar representado por entidades públicas o entidades privadas con misión de servicio
público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Cada
miembro u observador informará por escrito al presidente de la Asamblea General de
cualquier modificación de su entidad representante, de los derechos y obligaciones
específicos que se le hayan delegado o de cualquier otro cambio pertinente, si lo
hubiera.
6. Los miembros y los observadores, así como las entidades que los representan,
figuran en el anexo I de los estatutos. El Presidente de la Asamblea General o cualquier
persona por él autorizada mantendrá actualizado el anexo I.
Artículo 5.

Condiciones para ser miembro u observador.

1. Las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de los estatutos que
deseen ser miembros del EPOS ERIC deberán presentar una solicitud escrita al
presidente de la Asamblea General. Esa solicitud describirá cómo contribuirá la entidad a

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

a) Estados miembros de la Unión;
b) países asociados;
c) terceros países distintos de los asociados;
d) organizaciones intergubernamentales.