I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-1206)
Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8435

Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.

Definiciones.

A los efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:
EPOS: Sistema Europeo de Observación de Placas.
ECO: Oficina Ejecutiva de Coordinación, ubicada en el Istituto Nazionale di Geofisica
e Vulcanologia (Roma, Italia). Es la sede del EPOS ERIC que representa su domicilio
social; su función principal es la coordinación de toda la infraestructura, incluido el
funcionamiento de los servicios integrados (ICS) y temáticos (TCS).
ICS: servicios básicos integrados; representan la nueva infraestructura electrónica
única que permitirá el descubrimiento, acceso, descarga, tratamiento y análisis de datos,
productos y servicios multidisciplinares a diferentes partes interesadas, entre las cuales
la comunidad científica EPOS, pero sin que se limite a ella.
TCS: servicios básicos temáticos; están concebidos como marco de gobernanza
para cada comunidad científica específica, con vinculación técnica a los ICS y
estratégica al EPOS ERIC. Representan los marcos de gobernanza transnacional en los
que se prestan datos, productos y servicios para dar respuesta a preguntas científicas.
Servicios básicos del EPOS: se trata de los servicios básicos temáticos (TCS) y los
servicios básicos integrados (ICS).
ICS-C: eje central de los servicios básicos integrados, es decir, el nodo de
integración de datos y productos construido, dirigido y mantenido dentro del perímetro
del EPOS ERIC.
ICS-D: servicios básicos integrados-distribuidos. Visualización o recursos
informáticos existentes (por ejemplo, centros nacionales de computación de alto
rendimiento) utilizados por el ICS-C y para los que se requieren políticas de contratación
pública apropiadas.
Miembro del personal: se refiere a los recursos humanos del ERIC.
Artículo 2.

Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo.

1. El Sistema Europeo de Observación de Placas está creado como Consorcio de
Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE)
n.o 723/2009 y en adelante se denomina «EPOS ERIC».
2. El EPOS será una infraestructura de investigación distribuida ubicada en los
países miembros del EPOS ERIC, así como en otros países en los que el EPOS ERIC
haya celebrado acuerdos.
3. El EPOS ERIC tendrá su sede estatutaria en Roma, Italia.
4. El idioma de trabajo del EPOS ERIC será el inglés.

1. La tarea principal del EPOS ERIC será crear y explotar el Sistema Europeo de
Observación de Placas distribuido, así como proporcionar un marco eficaz de
gobernanza para impulsar la integración y coordinación de los servicios básicos
temáticos (TCS) y crear y proporcionar una estructura de gobernanza para los servicios
básicos integrados (ICS).
2. El EPOS ERIC realizará las actividades siguientes:
a) aplicar TCS para las distintas comunidades que contribuyen al EPOS;
b) garantizar la coordinación de los TCS dentro del EPOS ERIC, regulando los
aspectos legales, de gobernanza y financieros, y la conexión técnica a los ICS;

cve: BOE-A-2024-1206
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Tareas y actividades.