V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-2123)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a ZBI Agüimes PF, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente Er180044.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3172

1. Se consideran usos complementarios……. la producción de energías
renovables, ….. y cualquier uso o actividad análogos que complete, generando
renta complementaria, la actividad ordinaria realizada en las explotaciones.
5. En el caso de la producción de energías renovables, a la superficie máxima
ocupable no se le computará la superficie del cultivo en invernadero, ni la ocupada
por otras construcciones ni las instalaciones de energía renovable instaladas sobre
ellos, y en su caso no podrá ser superior al 15% de la superficie realmente
explotada, ni al 10% de la superficie de la explotación agraria.
Es de aplicación el Art. 62. Usos, actividades y construcciones de interés
público o social.
1. Excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección
ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales,
energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como
cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre
que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la
ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo
rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente
prohibidos por el planeamiento.
Es de aplicación el Art. 63. Usos, actividades y construcciones autorizables.
1. Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el
planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley,
en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la
legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado desde la
ley de los actos subsumibles en lo que establece el artículo 36.1 a) de la presente
ley.
Es de aplicación el Art. 65. Usos admisibles.
1. En los suelos rústicos de protección económica son autorizables las
actividades que correspondan a la naturaleza de las fincas y las construcciones e
instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de ese derecho, en los términos
señalados en los artículos 36 y 59 de esta ley.
2. En las diferentes subcategorías de suelo rústico protegido por razón de sus
valores económicos se podrá autorizar la ejecución de sistemas generales y de los
proyectos de obras o servicios públicos a que se refiere el artículo 19 de esta ley,
sin que les sea aplicable lo establecido sobre actuaciones de interés público o
social en suelos rústicos.
Es de aplicación el Art 66. Protección agraria.
1. En los suelos rústicos de protección agraria, en particular, podrán realizarse
los usos ordinarios, incluyendo los complementarios, a que se refiere el apartado 2
del artículo 59 de esta ley, con el alcance que, en su caso, pueda precisar el
planeamiento aplicable.
Es de aplicación el Art 71. Criterios generales. S.R. Protección de
Infraestructuras.
1. En tanto que esta categoría de suelo es compatible con cualquier otra de
suelo rústico, en orden a la mayor protección de los valores concurrentes en cada

cve: BOE-B-2024-2123
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Núm. 19