V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-2123)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a ZBI Agüimes PF, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente Er180044.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3171

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
• Dirección General de Seguridad y Emergencia.
• Dirección General de Salud Pública.
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
4.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el
artículo 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, habiendo sido publicado en
el B.O.C. N.º 127 de 30/06/2023 mediante Anuncio de la Dirección General de
Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización
administrativa administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III y IV de 2 MW, en el término
municipal de Telde, Gran Canaria.- Expte. ER180044.
4.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos
Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a
continuación:
4.3.1. Ayuntamiento de Telde. 22/06/2023.
De acuerdo con lo que establece el Plan General de Ordenación de Telde, la
proyectada Instalación Fotovoltaica, afecta al Suelo Rústico de Protección
Económica, Clasificado y Categorizado como Suelo Rustico Protección Agraria
Especial, así como a la superficie destinada a Dominio Público y Servidumbre de la
carretera de Jerez, que conduce desde la GC-100 hasta Las Huesas, franja de
11,00 metros equidistante desde el borde de la calzada.
Son de aplicación la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC´17), y Reglamento de Intervención y
Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/
2018, de 26 de diciembre. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera que
trata sobre la equiparación de categorías de suelo rústico, en tanto se produce la
adaptación del Plan General de Ordenación de Telde, según lo dispuesto en la
LSENPC´17, que establece la correspondencia de la categorías de suelo rústico
que estableciera el artículo 8 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Suelo Rústico, con
la contenidas en la ley del suelo canaria, cuando habla del suelo rústico
potencialmente productivo = suelo rústico de protección económica (SRPE),
subcategorías de protección agraria, forestal, hidráulica y minera, como referencia
a la hora de la aplicación del régimen jurídico que lo regula.
Es de aplicación el Art 59. Usos, actividades y construcciones ordinarios.
1. En suelo rústico son usos, actividades y construcciones ordinarios los de
carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y
de infraestructuras.
4. El uso de infraestructuras comprenderá las actividades, construcciones e
instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y el
mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte
de vehículos, aguas, energía u otros, las telecomunicaciones, la depuración y
potabilización, el tratamiento de residuos u otros análogos.
Es de aplicación el Art 61. Usos, actividades y construcciones
complementarios.

cve: BOE-B-2024-2123
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Núm. 19