V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-2123)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a ZBI Agüimes PF, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente Er180044.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3170

no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo. Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de interés
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
3.6.- No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la
correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya
intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías
renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
Cuarto. De la información pública.
4.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre
Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto
141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en
servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo
máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados
técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su
conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
• Cabildo de Gran Canaria.
• Ayuntamiento de Telde.
• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España.
• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
• Dirección General de Infraestructura Viaria.
• Dirección General de Agricultura.

cve: BOE-B-2024-2123
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Núm. 19