V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-2123)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a ZBI Agüimes PF, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente Er180044.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3173

terreno, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las infraestructuras y las
dotaciones, incluyendo las instalaciones privadas de interés general que lo sean de
acuerdo con la legislación sectorial, así como los equipamientos de promoción
pública, se podrán implantar en suelo rústico, siempre que no exista prohibición
expresa en el planeamiento insular, en el planeamiento de los espacios naturales
protegidos o en el planeamiento general en el caso de suelos rústicos de
protección agraria.
Es de aplicación el Art. 72. Instalaciones de Energías Renovables En suelo
rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria,
y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social,
la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier
otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el
planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de
ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten
aplicables.
En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga
cobertura en el planeamiento pero éste carezca del suficiente grado de detalle, se
aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley.
Asimismo, en la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones
existentes en cualquier categoría de suelo rústico se podrán autorizar, como uso
complementario, las instalaciones de generación de energía fotovoltaica, sin
sujeción a los límites previstos en el artículo 61.5 de esta Ley. En el caso de las
subcategorías de suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural, se
estará a las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de
ordenación.
Una vez analizado el contenido normativo del vigente Plan General de
Ordenación de Telde, no existe prohibición expresa para la instalación de energías
renovables, pero, si que carece de regulación específica con el suficiente grado de
detalle para valorar los proyectos, por lo que, a tenor de lo establecido en el
LSENPC´17, será de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo III.
Título Habilitantes, del Título II. Utilización del Suelo Rústico y, más
concretamente, para el proceso de otorgamiento de la preceptiva licencia, el
artículo 77 para los Actos y Usos de Interés Público y Social no previstos por el
planeamiento. Y para el procedimiento de otorgamiento de título habilitante, sin
que haya cobertura en el planeamiento municipal, será de aplicación el artículo 79
de la citada LSENPC´17, y en cuanto al inicio y la documentación que se debe
presentar será de aplicación el artículo 78.1.
La actividad propuesta de Energías Renovables es compatible con el
emplazamiento propuesto, en suelo rustico de protección agraria especial, donde
expresamente no se encuentra prohibida por el vigente PGO Telde´02, aunque sí
que carece del grado suficiente de detalle para poder valorar la viabilidad de las
mismas, por lo que procede su admisión a trámite y remisión al Cabildo Insular
para la declaración sobre la existencia o no de prohibición expresa en el
planeamiento insular y su declaración de interés público social.
4.3.2.- Dirección General de Infraestructura Viaria. 23/06/2023.
La línea de evacuación, que afectaba a la reserva de suelo en el enlace
denominado "Enlace de Jerez" de la futura carretera de Interés Regional incluida
en el Plan Territorial Especial (PTE) de "Ordenación de Infraestructura Viaria:

cve: BOE-B-2024-2123
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