III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1202)
Resolución de 15 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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alumnos/as que participan en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con
la citada actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y
participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as
disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la
normativa que en cada momento resulte de aplicación.
Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable
del mismo.
Quinta.
Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen
de funcionamiento de la entidad colaboradora, especialmente en cuanto se refiere al
cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de
confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al
igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la
forma que éstos les indiquen.
Sexta.
Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio
podrán, en el caso en que así se determine en el anexo I que forma parte inseparable del
convenio, ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio durante el periodo de
realización de sus prácticas en la entidad colaboradora. En tal caso, en el citado anexo I
quedará determinada su cuantía y la forma en la que se procederá a satisfacer el importe
de la misma.
El Banco de España cumplirá con la normativa sobre afiliación y cotización en
materia de Seguridad Social que en cada momento resulte de aplicación a la realización
de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptima.

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.
– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo
ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de
seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo
anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los informes atender a los criterios que,
en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La UC3M reconocerá por escrito, previa solicitud del interesado/a, la labor realizada
por el/la Tutor/a de la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2024-1202
Verificable en https://www.boe.es

Adjunto al alta del alumno/a, la entidad colaboradora comunicará la fecha del
comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el
contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del
alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado
por la UC3M. Los tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas
que, en cada momento, resulten de aplicación. Al tutor/a de la entidad colaboradora le
corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente: