III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1202)
Resolución de 15 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8421

III. La Fundación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos,
para el cumplimiento y consecución de sus fines llevará a cabo, entre otras, las
siguientes actividades; «procurar la adecuación entre la enseñanza universitaria y las
necesidades sociales actuales y futuras; promoviendo, además, en especial, la inserción
de los estudiantes y titulados universitarios en el mundo profesional», «promover por sí
misma y/o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión,
administración y ejecución de servicios, actividades o programas como, entre otros y sin
que su enumeración tenga carácter excluyente, orientación profesional y apoyo a la
empleabilidad de estudiantes y egresados...», etc.
IV. Que la Entidad Colaboradora considera de utilidad para sus fines institucionales
el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración
temporal en su ámbito, a los exclusivos efectos de prácticas, de alumnos/as de los
programas que se imparten en la UC3M.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el
presenta convenio de acuerdo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Es objeto principal de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y la
Entidad Colaboradora para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha
Institución. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b) Extracurriculares o complementarias.
c) Proyecto Fin de Carrera Trabajo Fin de Grado I Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.
La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia
de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la
entidad colaboradora no tendrá dicho carácter. En caso de formalización de un contrato
de trabajo entre el alumno y la Entidad Colaboradora, ésta cancelará previamente las
prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la UC3M.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, las prácticas
curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente de
acuerdo con los artículos 14.5 y 17.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014 de 11 de
julio, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso
académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas
del estudiante, todo ello e acuerdo con la reglamentación de la UC3M.
Cuarta.
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación
por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo
anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el
horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as

cve: BOE-A-2024-1202
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.