III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-1202)
Resolución de 15 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8423

Octava.
La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, colaborará con la UC3M
con el objeto de contribuir a que los estudiantes de la universidad realicen prácticas al
amparo del presente convenio. Dicha colaboración no supondrá, en ningún caso, el
establecimiento de vínculo contractual, comercial y/o mercantil de clase alguna entre la
fundación y la universidad.
Novena.
La Entidad Colaboradora se compromete a colaborar con los gastos de gestión de
las prácticas, realizando una aportación económica para cubrir únicamente los costes
habituales de tramitación de los expedientes de prácticas académicas de los alumnos de
esa universidad. La cuantía de la colaboración dependerá del número total de alumnos y
los meses de prácticas realizados por estos desde su incorporación.
Décima.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y
son menores de 28 años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota
correspondiente. Los estudiantes mayores de 28 años y aquellos otros que cursen
enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de seguro de
accidentes suscrita por la UC3M.
Undécima.
A la finalización de las prácticas la entidad colaboradora expedirá un certificado en el
que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de
las mismas.
Duodécima.
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la
cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la
citada clausula.
Decimotercera.
La UC3M se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de
alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el mismo.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El
representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico, el de la Entidad
Colaboradora por el representante de la misma firmante del presente acuerdo, y el de la
Fundación por su Director Gerente. La Comisión de Seguimiento tendrá como función
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a

cve: BOE-A-2024-1202
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.