III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-1200)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
72 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8348

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento. De persistir la discrepancia se someterá a los órganos
superiores del Departamento.
La comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos, una vez al
año y preferentemente durante el mes de septiembre.
Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles
reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del
objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Quinta.

Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, los otros firmantes, en la medida de sus posibilidades,
reportarán dicho auxilio.
Sexta.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de
aplicación el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento y Control, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Séptima.

Modificación del convenio, extinción e incumplimiento del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2024-1200
Verificable en https://www.boe.es

1. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento antes de su finalización. La mencionada modificación requerirá del
acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda.
2. De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio: