III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-1200)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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vacío será sufragada por la TGSS. Los porcentajes resultantes, así como los metros
asignados, se relacionan en el anexo 2.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las siguientes reglas en
desarrollo de lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, cuando el inmueble sea utilizado
parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social:
3.2.1 La totalidad de los gastos que deriven de los actos de conservación,
cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros de
los inmuebles relacionados en este Convenio, así como el abono de todos los tributos
que los graven, y siempre que estos y/o aquellos no sean objeto de individualización,
serán asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social previa puesta a
disposición por las restantes entidades firmantes del presente convenio de los créditos
necesarios en proporción a la superficie ocupada.
3.2.2 A estos efectos los créditos necesarios para asumir el coste de los gastos
compartidos recogidos en el presente convenio deberán figurar como crédito inicial en el
presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, dicha entidad
deberá disponer de la previsión de necesidades y contar con el acuerdo unánime de la
Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta, con antelación suficiente
para su incorporación al Anteproyecto de presupuesto de gastos del siguiente ejercicio.
La memoria justificativa de los medios financieros del Proyecto de presupuestos
correspondiente, en cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, recogerá el detalle de los créditos
puestos a disposición de la TGSS por el INSS y el ISM.
El importe correspondiente a los gastos compartidos será determinado por el INSS y
el ISM para el ejercicio 2024. Para ejercicios posteriores estas entidades continuarán
determinando la cuantía correspondiente a aquellos contratos que no se hayan
incorporado al presente convenio y la TGSS determinará la cuantía de los contratos una
vez incorporados a este convenio.
Asimismo, en el caso de presentarse necesidades sobrevenidas, o no previstas y no
incluidas en el Presupuesto de gastos de la TGSS del ejercicio correspondiente, su
financiación deberá ser asumida por cada una de las entidades afectadas, en la parte
que les corresponda, de acuerdo con su grado de participación. La puesta a disposición
de estas necesidades se realizará mediante Transferencia de Crédito por la cuantía que
corresponda desde la entidad afectada al presupuesto de la TGSS. Si el citado reajuste
supone un incremento económico de la cifra total comprometida o un aumento del plazo
global se tramitará una adenda modificativa.
Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las
Entidades firmantes, designados por los Directores Generales de TGSS y del INSS y la
Directora del ISM. Actuará como presidente de dicha comisión uno de los representantes
de la TGSS en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

cve: BOE-A-2024-1200
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.