III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-1200)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8346

Estos gastos se concretan, entre otros, en todos aquellos necesarios para los
servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia, jardinería, peonaje, y suministros varios
como electricidad, gas, gasóleo, agua, etc., y para cargas tributarias y permisos
municipales de todo el inmueble, incluido el impuesto de bienes inmuebles de edificios
parcialmente desocupados donde la Tesorería General de la Seguridad Social, como
titular del patrimonio de la Seguridad Social, paga dicho impuesto por la parte
desocupada, gastos que se consideran comunes al no ser susceptibles de
individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos
gastos destinados a la conservación y mejora, distintos de los anteriormente
enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de
individualización entre las partes.
Quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de
las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos
puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por la TGSS, el INSS y
el ISM y su distribución temporal, se estima en:
Para el ejercicio 2024 de 8.000.000 de euros.
Para el ejercicio 2025 de 51.000.000 de euros.
Para el ejercicio 2026 de 51.000.000 de euros.
Para el ejercicio 2027 de 51.000.000 de euros.
Segunda.

Administración del inmueble.

La administración de cada uno de los inmuebles de uso compartido se llevará a cabo
por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente,
que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los
expedientes.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por la dirección provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de
metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio
incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso
común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros órganos u
organismos de la Seguridad Social que desarrollen sus funciones en dicho inmueble
(el personal de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y/o el de la
Intervención General de la Seguridad Social). Los porcentajes resultantes, así como
los metros asignados se relacionan en el anexo 1.
En los inmuebles utilizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o el
Instituto Social de la Marina en los que haya una parte desocupada, el criterio para
el reparto del gasto correspondiente al impuesto de bienes inmuebles relativo a
dicho edificio, exclusivamente, será el indicado en el párrafo anterior, es decir, por
metros cuadrados utilizados, teniendo en cuenta que la parte asociada al espacio

cve: BOE-A-2024-1200
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas: