III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-1200)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8345

Cuarto.
El presente convenio regula la administración y participación en gastos producidos
en inmuebles de uso compartido con repercusión en los capítulos II, «Gastos corrientes
en bienes y servicios»; III, «Gastos financieros», y VI, «Inversiones», del presupuesto de
gastos y con sujeción a la vinculación y especificación de créditos recogidas en los
artículos 27 y 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Quinto.
De acuerdo con las distintas Resoluciones de delegación de competencias, los
Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina han firmado, en el
ámbito de su competencia, los convenios relacionados en la cláusula duodécima.
Para mayor seguridad jurídica, conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Resolución de fecha 28 de
julio de 2023 se ha procedido a la avocación de la competencia para la extinción y
liquidación de los convenios relacionados en la cláusula duodécima de los Directores
Provinciales al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Directora del
Instituto Social de la Marina, según proceda.
Sexto.
Por otro lado, la Intervención General de la Seguridad Social, a consulta de la
Dirección del Instituto Social de la Marina, ha fijado criterio con fecha 8 de septiembre
de 2021 y efectos de aplicación desde el día 1 de enero de 2022 sobre el pago del
Impuesto de Bienes Inmuebles en inmuebles compartidos que han sido revertidos o
retrocedidos en parte a la TGSS.
El citado criterio establece que, en dichos casos, la Tesorería General de la
Seguridad Social, en su calidad de sujeto pasivo y único titular del patrimonio único de la
Seguridad Social, es el obligado al pago por aquella superficie del inmueble que se
encuentre desocupada, todo ello, sin perjuicio de que sea conveniente, de «lege
ferenda», que esta situación se contemple y regule adecuadamente.
Séptimo.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso de los inmuebles, con la
firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Gastos en inmuebles de uso compartido:
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles de uso compartido
por las diferentes partes de este convenio.

cve: BOE-A-2024-1200
Verificable en https://www.boe.es

Primera.